Proyecto de ley 247 de 2009 cámara - 8 de Enero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451375882

Proyecto de ley 247 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 247 DE 2009 CÁMARA. por la cual se crea el Fondo Nacional de Garantías Educativas, se establecen condiciones especiales para facilitar el acceso y garantizar la permanencia en la educación tecnológica, superior, avanzada, fuerza pública y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2009

Doctor

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá D. C.

Ref: Presentación proyecto de ley

En mi condición de Representante a la Cámara por el departamento del Tolima, con fundamento en la atribución contemplada en el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta, para que sea sometido a consideración del honorable Congreso de la República, adjunto al presente le hago llegar a su despacho el Proyecto de ley, por la cual se crea el Fondo Nacional de Garantías Educativas, se establecen condiciones especiales para facilitar el acceso y garantizar la permanencia en la educación tecnológica, superior, avanzada, fuerza pública y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Pedro Pablo Trujillo Ramírez,

Representante a la Cámara departamento del Tolima.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

por la cual se crea el Fondo Nacional de Garantías Educativas, se establecen condiciones especiales para facilitar el acceso y garantizar la permanencia en la educación tecnológica, superior, avanzada, fuerza pública y se dictan otras disposiciones.

¿El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Fondo Nacional de Garantías Educativas.

Artículo 2°. Objeto del Fondo Nacional de Garantías Educativas.El Fondo Nacional de Garantías creado por la presente ley, tendrá por objeto garantizar el acceso a créditos que otorga el Icetex y/o cualquier otra entidad crediticia con fines educativos a quienes aspiran a realizar estudios o ya se encuentren adelantando éstos, en el nivel tecnológico, universitario, avanzado y en alguna institución de la fuerza pública, que no puedan ofrecer las garantías exigidas ordinariamente por el Icetex y/o otras entidades crediticias para tales fines.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará la operatividad del Fondo.

Parágrafo 2°. Mientras se determina el monto de los recursos con que funcionará el Fondo Nacional de Garantías Educativas, fijase su monto inicial en el uno por ciento (l%) del presupuesto anual vigente del Icetex destinado para otorgar créditos educativos, en la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 3°. Naturaleza y administración del Fondo Nacional de Garantías Educativas.El Fondo Nacional de Garantías Educativos funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y será administrado por el Ministerio de Educación y el Icetex.

Artículo 4°. Origen de los recursos del Fondo Nacional de Garantías Educativas.El Fondo contará con un presupuesto conformado por los siguientes recursos:

  1. El uno por ciento (1%) del monto del presupuesto del Fondo Nacional de Regalías.

  2. El cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto del Sistema General de Participaciones destinado al sector educación;

  3. El uno por ciento (1%) del monto del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

  4. El uno por ciento (1%) del monto del presupuesto anual del Icetex.

Adicionalmente a las fuentes de recursos previstos, el Fondo Nacional de Garantías Educativas, podrá contar dentro de su presupuesto con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales o internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la presente ley.

Artículo 5°. Créase el Comité Administrador del Fondo Nacional de Garantías Educativas, el cual estará integrado por las siguientes personas:

- Un (1) delegado del señor Presidente de la República, quien lo presidirá;

- El Ministro de Educación o su delegado;

- El Director General del Icetex o su delegado.

- Un (1) representante de los alumnos de universidades públicas beneficiarios de créditos educativos otorgados por el Icetex y otras entidades crediticias;

- Un (1) representante de los alumnos de universidades privadas beneficiarios de créditos educativos otorgados por el Icetex y otras entidades crediticias;

- Un (1) representante de los Rectores de Universidades Públicas;

- Un (1) representante de los Rectores de Universidades Privadas.

Parágrafo 1°. El Gobierno determinará la organización y el funcionamiento del Comité.

Parágrafo 2°. El Director del Fondo hará las veces de Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 6°. Las funciones Comité Administrador del Fondo de Garantías Educativas son:

  1. Distribuir el presupuesto del Fondo teniendo en cuenta el monto global de recursos.

  2. Autorizar...

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