Proyecto de ley 251 de 2009 cámara - 8 de Enero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451375938

Proyecto de ley 251 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 251 DE 2009 CÁMARA. por la cual se declara patrimonio ambiental y ecológico de la Nación, el Ecosistema de la Cuenca del río Combeima del municipio de Ibagué en el departamento del Tolima; se crea la Comisión Ambiental de la cuenca del río Combeima y se dictan disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia.

Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2009

Doctor

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Ref.: Presentación proyecto de ley.

En mi condición de Representante a la Cámara por el departamento del Tolima, en ejercicio de la atribución contemplada en la Ley 5ª de 1992, de manera atenta, para que sea sometido a consideración del honorable Congreso de la República, adjunto al presente le hago llegar a su despacho el proyecto de ley ¿por la cual se declara patrimonio ambiental y ecológico de la Nación, el Ecosistema de la Cuenca del río Combeima del municipio de Ibagué en el departamento del Tolima; se crea la Comisión Ambiental de la cuenca del río Combeima y se dictan disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia¿.

Atentamente,

Pedro Pablo Trujillo Ramírez,

Representante a la Cámara departamento del Tolima.

Texto del proyecto de ley 251/09 Cámara, ¿por la cual se declara patrimonio ambiental y ecológico de la Nación, el Ecosistema de la Cuenca del río Combeima del municipio de Ibagué en el departamento del Tolima; se crea la Comisión Ambiental de la cuenca del río Combeima y se dictan disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia¿.

¿El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio ambiental y ecológico de la Nación, el ecosistema de la Cuenca del río Combeima, del municipio de Ibagué en el departamento del Tolima.

Artículo 2°. Declárese zona de reserva ambiental y reserva de interés público de atención prioritaria el área de influencia de la Cuenca del río Combeima y sus afluentes.

Parágrafo. Ninguna autoridad ambiental podrá expedir licencias, permisos o concesiones, que afecten el ecosistema aquí declarado patrimonio del orden ambiental y ecológico de la Nación.

Artículo 3°. Créase una Comisión Interinstitucional denominada, Comisión Ambiental de la Cuenca del río Combeima, cuyo objeto será el desarrollo del Plan de influencia contemplado en la presente ley.

Esta Comisión estará integrada por:

- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

- El Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima ¿Cortolima¿ o su delegado.

- El Gobernador del Tolima o su delegado.

- El Alcalde del municipio de Ibagué o su delegado.

- Un (1) delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

- Un (1) delegado del Ideam.

- Un (1) delegado de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- Un (1) delegado de las organizaciones privadas ambientalistas (ONG, Fundaciones, Asociaciones, etc.).

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. Serán funciones de la Comisión, además de las que se contemplen en sus reglamentos, las siguientes:

- Establecer el Plan de Influencia de la Cuenca del río Combeima.

- Recopilar toda la información y documentación que exista sobre la Cuenca del río Combeima.

- Vigilar para que se lleve a cabo una correcta, oportuna y adecuada destinación de los recursos que se apropien en desarrollo de esta ley.

- Expedir concepto previo a la autoridad ambiental acerca de la viabilidad y conveniencia para la expedición de concesiones, permisos, o licencias ambientales en el área de la Cuenca y efectuar las observaciones que se deben tener en cuenta por dicha autoridad, de acuerdo a la afectación que se debe prevenir para evitar mayores deterioros en el área de influencia de la misma.

Parágrafo. Esta Comisión actuará en ejercicio de sus funciones, sin alterar la autonomía administrativa y presupuestal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima ¿Cortolima¿, y bajo los principios constitucionales de coordinación, celeridad, imparcialidad, igualdad, transparencia, eficacia, economía y calidad, y...

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