Proyecto de ley 005 de 2010 cámara - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383290

Proyecto de ley 005 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 005 DE 2010 CÁMARA. por la cual se implementan acciones afirmativas que promueven el bienestar de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como fin implementar acciones afirmativas de inclusión económica y social que promuevan el bienestar de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad en Colombia.

La iniciativa incluye a los actores que participan de la cadena de producción y comercialización de la actividad del reciclaje, en condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 2°. Definiciones:

¿ Reciclador: Es la persona natural o jurídica dedicada a la actividad de recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos aprovechables no peligrosos.

¿ Reciclador de oficio en condiciones de vulnerabilidad: Toda persona en edad de trabajar que vive en condiciones de vulnerabilidad, y se dedica de manera exclusiva a las actividades de recolección simple, transporte, manejo, almacenamiento, pretransformación y comercialización de residuos sólidos.

¿ Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

¿ Recolección: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores, efectuada por la persona prestadora del servicio.

¿ Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.

¿ Comercializadores: Son aquellos micro, pequeños, medianos y grandes empresarios que ejercen su actividad y derivan sus ingresos dentro de la cadena de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, rurales y de tipo peligroso.

¿ Acciones afirmativas: Constituyen todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a la población recicladora de oficio y a los pequeños y medianos bodegueros, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. Estas sirven de equilibrio y defensa ante las diversas actuaciones o medidas que el libre mercado adopta, y ante los vacíos de las disposiciones normativas existentes.

Artículo 3°. Principios. Equidad social, solidaridad e inclusión social son principios requeridos en la implementación de acciones que promuevan el bienestar de las personas más vulnerables. Aunque la senda económica está signada por las condiciones que impone el mercado de gestión integral de residuos sólidos, a esta debe sobreponerse la integralidad social, lo que exige el derecho al trabajo en condiciones de dignidad, equidad y acceso a mejores oportunidades de la población en mención.

Artículo 4°. Actores de la actividad del reciclaje. Son reconocidos como actores del reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, las personas jurídicas y naturales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley adelanten esta actividad, y que obtengan acreditación por parte de las autoridades municipales y distritales.

Estas personas, una vez capacitadas por las entidades territoriales, deberán:

Registrar su nombre u organización social ante la respectiva administración municipal o Distrital, así como la dirección de los establecimientos de reciclaje y aprovechamiento donde adelantan las actividades.

Llevar un registro mensual de seguimiento, con aplicación de indicadores, estableciendo las cantidades de residuos reciclados.

Contar con un plan de contingencia para el control de impactos ambientales y sanitarios en caso de desastre natural o antrópico.

Vincularse a alguno de los eslabones de la cadena de valor en torno a los residuos sólidos potencialmente reciclables.

Las autoridades municipales o Distritales no podrán negar la acreditación de las personas u organizaciones si estas demuestran su continua actividad y participación en el mercado del reciclaje, lo cual podrán hacer a través de certificación expedida por la organización a la que pertenezcan.

En caso de no pertenecer a ninguna organización, la entidad municipal o Distrital competente generará condiciones que faciliten su inclusión en una organización existente, o participen de la conformación de una nueva.

En todo caso, para la acreditación de personas naturales, bastará la declaración que indique su dedicación a la actividad de reciclaje.

Artículo 5°. Beneficiarios y clasificación de acciones afirmativas. Las acciones afirmativas dispuestas en la presente ley promoverán el bienestar de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad en el aseguramiento de la inclusión económica y social. La iniciativa incluye a los actores que participan de la cadena de producción y comercialización de la actividad en mención.

De acuerdo con su objeto, las acciones afirmativas se clasifican en:

  1. Acciones afirmativas de inclusión económica en la cadena productiva de aprovechamiento. Dirigidas a promover la participación activa de los agentes del reciclaje en condiciones de vulnerabilidad en el proceso de aprovechamiento de residuos sólidos para obtener los beneficios directos e indirectos que se derivan de esta actividad.

  2. Acciones afirmativas para el desarrollo integral. Destinadas a facilitar a los recicladores de oficio y pequeños comerciantes en condiciones de vulnerabilidad, el acceso adecuado a los servicios públicos, educación, nutrición, seguridad social, vivienda y recreación.

    Las acciones afirmativas de desarrollo integral se brindarán de manera prioritaria, atendiendo a la situación socioeconómica de las personas recicladoras de oficio, en particular.

    Artículo 6°. Responsabilidad de las acciones afirmativas. Como deber social, las entidades territoriales del orden municipal y distrital ejecutarán, en beneficio de los recicladores de oficio y de los pequeños y medianos comercializadores, las acciones y políticas dispuestas en esta Ley, y promoverán la aplicación de otras medidas con la misma finalidad.

    Los alcaldes municipales y distritales solicitarán periódicamente a las entidades responsables de la implementación de acciones afirmativas, un informe que detalle el alcance y desarrollo de las mismas y el impacto causado a los beneficiarios de las acciones.

    Estos informes deberán presentarse en conjunto ante los Concejos Municipales y Distritales para su debido análisis, y deberán ser consolidados para el respectivo seguimiento por la entidad encargada del plan de reciclaje de cada entidad territorial.

    Artículo 7°. Competencias generales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, desarrollará la política nacional de reciclaje, considerando la eficiencia de las infraestructuras existentes, la promoción democrática de las cadenas de reciclaje y la integración de las poblaciones de recuperadores de oficio y los pequeños y medianos comercializadores en los mercados regionales y nacionales de aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos del país.

    Igualmente, las entidades territoriales deberán adoptar las políticas locales de reciclaje para regular la generación de los residuos sólidos y optimizar su separación desde la fuente, su recolección y transporte selectivos, así como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a través de la implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y Planes Maestros para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMMIRS). Estos deberán ser acordes con las condiciones reales de cada territorio, propendiendo por la regionalización del manejo integral de los residuos sólidos en un marco de competitividad y democratización de las concesiones del servicio público.

    En todo caso, para la formulación de los PGIRS y la política local de reciclaje, se dará participación real y suficiente a las comunidades, las poblaciones recicladoras, los comercializadores y la academia.

    Artículo 8°. Generación, presentación y minimización de residuos en Colombia. Con base en la evaluación ambiental de los PGIRS y PMMIRS, el MAVDT en conjunto con las entidades territoriales, establecerá estrategias y acciones para la generación, presentación y minimización de los residuos en el país, contemplando como mínimo:

    1. El Fomento de incentivos para los ciudadanos que desarrollen esa labor.

    2. La conformación de redes de reciclaje en las comunidades educativas públicas o privadas.

    3. La generación e implementación de programas de capacitación y tecnificación de los recuperadores de oficio y los comercializadores de residuos en el país, a través de Convenios con el SENA, las universidades y la cooperación internacional, para que sean eficientes y autosuficientes a mediano y largo plazo dentro de las redes del reciclaje.

      Artículo 9°. Almacenamiento temporal, recolección y transporte de los residuos sólidos reciclables. De la evaluación ambiental de los PGIRS, se obtendrá el diagnóstico nacional del sistema de recolección y transporte de residuos sólidos para consolidar un programa flexible y real por parte de las entidades territoriales que formule e implemente, entre otros, los siguientes mecanismos:

      ¿ Creación de rutas recolectoras, para los residuos orgánicos y no aprovechables, para los residuos peligrosos conforme a lo dispuesto en la norma vigente y para los residuos inorgánicos aprovechables. Esta última será operada preferentemente por las empresas solidarias de prestación de servicio público o las organizaciones debidamente acreditadas, en las que deberán tener participación las poblaciones de recuperadores y pequeños y medianos comercializadores en condiciones de eficiencia y equidad.

      ¿ Propiciar...

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