Proyecto de ley 009 de 2010 cámara - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383318

Proyecto de ley 009 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 009 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, y se dictan otras disposiciones

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto crear el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

Artículo 2º. Del Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

Artículo 3º. Propósitos del registro. El Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias tendrá los siguientes propósitos:

  1. Llevar un registro de todo ciudadano(a) que estando obligado a prestar alimentos ya sea de manera provisional o definitiva, fijados por sentencia judicial, o conciliación ante autoridad competente que conste en acta que preste mérito ejecutivo, se encuentre adeudándolos de manera total o parcial por un mínimo de dos cuotas alimentarias.

  2. Consulta y expedir certificados de reporte o no en el Registro, ante requerimiento simple de persona natural o jurídica, pública o privada.

    Artículo 4º. La inscripción en el Registro o la eliminación del mismo sólo se hará por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

    Artículo 5º. Será requisito previo para otorgar o renovar un crédito ante cualquier Banco del País, el no encontrarse reportado en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

    Si la entidad bancaria con base en la consulta al registro encontrare la existencia de una deuda alimentaria a cargo del solicitante del préstamo, deberá retener el valor que aparece como reporte de deuda en el registro y depositarlo a órdenes del despacho judicial que hizo el reporte. El saldo será girado al solicitante.

    Artículo 6º. Las autoridades encargadas de expedir la credencial de cualquier cargo de elección popular en Colombia al ciudadano elegido(a) para ocuparlo, deberán exigir previamente el certificado con el que se acredite que el electo no se encuentra reportado en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

    Parágrafo 1°. Si del reporte del registro se lograre comprobar la existencia de deudas alimentarias por parte del elegido, este no podrá recibir la credencial ni tomar posesión del cargo para el cual ha sido elegido, hasta tanto no se reciba comunicación judicial en la que se acredite que la deuda ha sido cancelada.

    Parágrafo 2°. La certificación también será requisito para la inscripción como candidato a cualquier cargo de elección popular, sólo con los límites que impone la Constitución.

    Artículo 7º. A partir de la expedición de la presente ley, todo ciudadano como requisito previo para poder tomar posesión o acceder a cualquier cargo tanto en la empresa privada como en el sector público, deberá no estar reportado en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

    Parágrafo 1°. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el aspirante a ocupar el cargo podrá acceder a tomar posesión del mismo, pero el empleador hará los descuentos mensuales en la nómina del salario del trabajador, en un porcentaje que podrá ser hasta el 50% y los consignará a nombre del despacho judicial respectivo, hasta tanto se acredite que la deuda ha sido cancelada.

    Parágrafo 2°. El no cumplimiento de la presente disposición por parte de los empleadores dará lugar a la imposición de multas que irán desde quince (15) hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán impuestas por los mismos jueces que ordenaron la inscripción en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

    Artículo 8º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

    De los honorables Congresistas,

    Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P. y Carlos Alberto Baena López, Senadores de la República, y...

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