Proyecto de ley 038 de 2010 cámara - 2 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451384034

Proyecto de ley 038 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 038 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen disposiciones para el uso de mercurio y otras sustancias tóxicas en los procesos industriales

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

A efectos de garantizar la preservación de los recursos naturales, con énfasis en la protección de la salud humana, del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, reglaméntese en todo el territorio nacional el uso, comercialización, manipulación y emisión al ambiente de mercurio en los procesos industriales, cualquiera que ellos sean, con énfasis en la medicina y la minería.

Artículo 2°

Colombia se suscribirá a los acuerdos y programas internacionales que busquen la erradicación del mercurio y de sustancias tóxicas en procesos industriales, que sean adelantados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Asociación Médica Mundial, y las demás internacionalmente reconocidas. Con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología, los recursos humanos, financieros y técnicos, para dicha erradicación.

Artículo 3° Créase el Registro de Fuentes de Mercurio, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual deberá ser diligenciado por todas las personas naturales y/o jurídicas que usen, comercialicen, o emitan al ambiente mercurio u otras sustancias tóxicas en procesos industriales.

Parágrafo 1°. La implementación de este registro se hará en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la expedición de la presente ley.

Parágrafo 2°. A partir de la implementación del Registro, las personas naturales y jurídicas que incumplan con esta obligación serán sancionadas; el gobierno regulará la materia.

Artículo 4°

El Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo de los Ministerios de Protección Social y de Minas y Energía, implementarán estrategias y medidas que permitan cumplir la meta recomendada por el Proyecto Global Mercurio de ONUDI, de reducir el uso de mercurio en un 50% para el 2012, respecto a las cifras de 2005 para la minería artesanal y de pequeña escala y fijar una meta del 80% en el mismo periodo para el sector salud, meta de reducción que será modificada de acuerdo a las conclusiones emitidas por organismos internacionales, según las revisiones elaboradas por los mismos.

Artículo 5° El Gobierno Nacional, a través del Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, velarán por que el mercurio, los productos que lo contengan, que lo utilizan, y que han sido restringidos por otros Estados, no sean importados y/o implementados en el territorio nacional.
Artículo 6°

El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Minas y Energía, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, y el Ingeominas, y las demás autoridades ambientales, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y demás fuentes de las que se disponga, diseñarán e implementarán mecanismos para la fiscalización, capacitación, divulgación y transferencia de tecnologías limpias que propendan por la reducción del uso de mercurio.

Artículo 7° Restricción

Solo podrán manipular, usar y emplear el mercurio, técnicos o profesionales debidamente certificados por organismos o autoridad competente en el uso del mercurio. El Ministerio de Protección Social reglamentará tales disposiciones.

Artículo 8° El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Protección Social, y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Ministerio de Minas y Energía, diseñarán, coordinarán y ejecutarán las medidas complementarias que se requieran para la implementación de esta ley.
Artículo 9° Vigencia

La presente ley entrará a regir a partir de su sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR