Proyecto de ley 038 de 2010 cámara
PROYECTO DE LEY 038 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen disposiciones para el uso de mercurio y otras sustancias tóxicas en los procesos industriales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
A efectos de garantizar la preservación de los recursos naturales, con énfasis en la protección de la salud humana, del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, reglaméntese en todo el territorio nacional el uso, comercialización, manipulación y emisión al ambiente de mercurio en los procesos industriales, cualquiera que ellos sean, con énfasis en la medicina y la minería.
Colombia se suscribirá a los acuerdos y programas internacionales que busquen la erradicación del mercurio y de sustancias tóxicas en procesos industriales, que sean adelantados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Asociación Médica Mundial, y las demás internacionalmente reconocidas. Con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología, los recursos humanos, financieros y técnicos, para dicha erradicación.
Parágrafo 1°. La implementación de este registro se hará en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la expedición de la presente ley.
Parágrafo 2°. A partir de la implementación del Registro, las personas naturales y jurídicas que incumplan con esta obligación serán sancionadas; el gobierno regulará la materia.
El Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo de los Ministerios de Protección Social y de Minas y Energía, implementarán estrategias y medidas que permitan cumplir la meta recomendada por el Proyecto Global Mercurio de ONUDI, de reducir el uso de mercurio en un 50% para el 2012, respecto a las cifras de 2005 para la minería artesanal y de pequeña escala y fijar una meta del 80% en el mismo periodo para el sector salud, meta de reducción que será modificada de acuerdo a las conclusiones emitidas por organismos internacionales, según las revisiones elaboradas por los mismos.
El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Minas y Energía, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, y el Ingeominas, y las demás autoridades ambientales, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y demás fuentes de las que se disponga, diseñarán e implementarán mecanismos para la fiscalización, capacitación, divulgación y transferencia de tecnologías limpias que propendan por la reducción del uso de mercurio.
Solo podrán manipular, usar y emplear el mercurio, técnicos o profesionales debidamente certificados por organismos o autoridad competente en el uso del mercurio. El Ministerio de Protección Social reglamentará tales disposiciones.
La presente ley entrará a regir a partir de su sanción...
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