Proyecto de ley 053 de 2010 cámara - 17 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385418

Proyecto de ley 053 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 053 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Nacional y se dictan otras disposiciones

Artículo 1º. Escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. Escíndanse del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo.

Artículo 2º. Reorganización del Ministerio del Interior y de Justicia. Reorganícese el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual se denominará Ministerio del Interior y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3. Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interior estará integrado por el Ministerio del Interior, las Superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas al mismo.

Artículo 4º. Creación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Créase el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5º. Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho estará integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas al mismo.

Artículo 6º. Escisión del Ministerio de la Protección Social. Escíndanse del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y a las dependencias a su cargo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico relacionadas con las políticas de salud y bienestar.

Artículo 7º. Reorganización del Ministerio de la Protección Social. Reorganícese el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominará Ministerio del Trabajo y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 6º de la presente ley.

Artículo 8º. Sector Administrativo del Trabajo. El Sector Administrativo del Trabajo estará integrado por el Ministerio del Trabajo, las Superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas al mismo.

Artículo 9º. Creación del Ministerio de Salud. Créase el Ministerio de Salud, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6º de la presente ley.

Artículo 10. Sector Administrativo de Salud. El Sector Administrativo de Salud estará integrado por el Ministerio de Salud, las Superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas al mismo.

Artículo 11. Escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Escíndanse del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y a las dependencias a su cargo.

Artículo 12. Reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Reorganícese el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual se denominará Ministerio del Medio Ambiente y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 13. Sector Administrativo del Medio Ambiente. El Sector Administrativo del Medio Ambiente estará integrado por el Ministerio del Medio Ambiente, las Superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas al mismo.

Artículo 14. Creación del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. Créase el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 15. Sector Administrativo de Vivienda y Desarrollo Territorial. El Sector Administrativo de Vivienda y Desarrollo Territorial estará integrado por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, las Superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas al mismo.

Artículo 16. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de Ministerios es trece. La denominación, orden y precedencia de los Ministerios es la siguiente:

  1. Ministerio del Interior

  2. Ministerio de Relaciones Exteriores

  3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  4. Ministerio de Defensa Nacional

  5. Ministerio de Justicia y del Derecho

  6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

  7. Ministerio de Salud

  8. Ministerio del Trabajo

  9. Ministerio de Minas y Energía

  10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

  11. Ministerio de Educación Nacional

  12. Ministerio del Medio Ambiente

  13. Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial

  14. Ministerio de Comunicaciones

  15. Ministerio de Transporte

  16. Ministerio de Cultura

Artículo 17. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para:

  1. Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos Administrativos.

  2. Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios creados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos.

  3. Modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos.

  4. Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional.

  5. Crear, escindir, fusionar o suprimir Superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades u organismos administrativos del orden nacional creados o autorizados por la ley.

  6. Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas.

  7. Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar.

  8. Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

  9. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los...

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