Proyecto de ley 091 de 2010 cámara - 13 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386734

Proyecto de ley 091 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 091 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios que prestan las entidades financieras y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.Adiciónese al numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los siguientes literales:

  1. Dictar las normas generales que deben observar las instituciones vigiladas para la fijación de las tarifas máximas que estas cobren por concepto de transacciones y consultas a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía móvil.

  2. La Superintendencia Financiera establecerá una tarifa diferencial atendiendo el principio de proporcionalidad de acuerdo a los montos de las transacciones.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera establecerá el monto máximo hasta el cual aplicará la tarifa diferencial. A partir de este monto el valor de las transacciones será el que establezcan las entidades financieras en atención a los dispuesto en el literal (l) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2º. Adiciónese al artículo 9º de la Ley 1328 de 2009 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 4º. Durante la ejecución del contrato las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, indicarán a los consumidores financieros, en los respectivos extractos y mediante un cuadro informativo los costos por utilización de los servicios que presta la entidad a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía móvil.

Artículo 3º. Adiciónese al parágrafo 3º del artículo de la Ley 1328 de 2009 lo siguiente:

Esta información también debe ser publicada de manera permanente en su página web, en un cuadro comparativo entre las entidades vigiladas y el precio de los servicios que prestan; de igual forma esta información será remitida a la Confederación Colombiana de Consumidores, para efectos de ser emitido en el Boletín del Consumidor un ranking en el que se establezcan cuáles son las entidades financieras con los precios más altos y más bajos de cada uno de los productos que se ofrecen.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Justificación del Proyecto

    1.1. Panorama General

    En Colombia actualmente se realizan alrededor de 1200 millones de operaciones y transacciones en el sistema financiero durante un semestre. Este gran volumen de operaciones da lugar a innumerables quejas recibidas por las entidades de vigilancia y control. Tal como lo muestra el Gráfico 1, cerca de una cuarta parte de estas se...

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