Proyecto de ley 102 de 2010 cámara - 23 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387150

Proyecto de ley 102 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 102 DE 2010 CÁMARA. Por medio de la cual se adicionan los artículos 12, 69, 84, 102 y 109 del Decreto-ley 1421 del 21 de julio de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 12 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así: Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

26. Elegir dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones, la terna de candidatos para ejercer el cargo de Veedor Distrital.

Artículo 2°. Adiciónese un numeral al ar-tículo 69 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así: Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:

15. Presentar dentro del término de los quince días iniciales del primer periodo de sesiones sendas ternas de candidatos para ejercer el cargo de Personero Delegado Local, y Contralor Delegado Local, ante los respectivos funcionarios Personero Distrital y Contralor Distrital.

Artículo 3°. Adiciónese el inciso primero del artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así: Artículo 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. Recibida la terna, el Alcalde Mayor, dentro de los 15 días siguientes, realizará una Consulta Popular, en cada localidad conforme lo determina el artículo 103 y siguientes de la Constitución Política y los artículos y 51 de la Ley 134 de 1994, con la pregunta ¿Cuál de los candidatos para Alcalde Local propuestos por la Junta Administradora Local, le gustaría que fuera el Designado¿, al ganador, le corresponderá al Alcalde Mayor designarlo como Alcalde Local.

Artículo 4°. Adiciónese un numeral al artículo 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así: Artículo 102. Atribuciones especiales. Son atribuciones especiales del Personero:

8. Nombrar al Personero Delegado Local que corresponda de la terna de candidatos presentada por la Junta Administradora Local de la respectiva Localidad.

Artículo 5°. Adiciónese un numeral al artículo 109 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedara así: Artículo 109. Atribuciones. Además de las establecidas en la Constitución, el Contralor tendrá las siguientes atribuciones.

15. Nombrar al Contralor Delegado Local que corresponda, de la terna de candidatos presentada por la Junta Administradora Local de la respectiva Localidad.

Artículo 6°. Adiciónese la parte final del inciso primero del artículo 124 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así: Artículo 124. Calidades para ser Veedor. Para ser nombrado veedor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta (30) años de edad y, además, haber desempeñado alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal Superior o Administrativo o haber ejercido con buen crédito por cinco (5) años a lo menos una profesión con título universitario. El veedor será nombrado por el Alcalde Mayor para un periodo igual al suyo o lo que falte de este, según el caso, de la terna de candidatos presentada por el Concejo de Bogotá para ejercer el cargo.

Artículo 7°. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.

Publíquese y...

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