Proyecto de ley 109 de 2010 cámara - 30 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387370

Proyecto de ley 109 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 109 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para la inclusión Social de los Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, pandillismo, grupos de violencia juvenil, con el fin de fortalecer la acción social del Estado.

Artículo 2º. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos departamentales, distritales y municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector.

Para efectos de la participación y otorgamiento de los mencionados planes, programas y estímulos, se deberá observar el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá prestar asesoría para el diseño de dichos planes, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

¿ Jóvenes Rehabilitados que han estado Vinculados a grupos de violencia:

Adolescentes y Jóvenes, que han desarrollado y culminado procesos de Rehabilitación y han estado unidos a grupos de violencia, por la vecindad, edad, desocupación, etc.

¿ Jóvenes en emergencia social: Adolescentes y Jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad social y falta de resiliencia o capacidad de recuperación pero que aún no se encuentran vinculados a grupos de violencia

Parágrafo.Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes rangos de edad, adolescentes de 12 a 17 años, jóvenes de 18 a 21 años de edad.

Artículo 4°.Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para la inclusión Social de los Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, procurará la articulación funcional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia en las siguientes acciones:

  1. Participar y brindar Asistencia Técnica a los Consejos de Política Social para la formulación de los planes nacionales, departamentales, distritales y municipales para la inclusión Social de los Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

  2. Promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, para establecer estrategias y garantizar el acceso a la recreación y la inclusión al sistema educativo de los jóvenes con alto grado de Emergencia Social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil

  3. Coordinar acciones con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para la formación en actividades productivas, propiciando la generación de empleo como herramienta para la inclusión social de los Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

  4. Participar en el diseño e implementación de estrategias de prevención que permitan disminuir el alto grado de emergencia social y el fenómeno social de grupos de violencia juvenil.

  5. Coordinar acciones con el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de lograr la inclusión efectiva del grupo objeto de esta ley al Sistema de Educación Nacional.

  6. Propiciar estímulos educativos en coordinación con el Icetex, Universidades Públicas y Privadas para la inclusión efectiva del grupo objeto de la presente ley, al Sistema de educación Nacional, en educación media y educación superior.

  7. Coordinar acciones con el Ministerio de la Protección Social, para lograr la inclusión efectiva del grupo objeto de la presente ley al Sistema General de Seguridad Social.

    Artículo 5°. Entidades Territoriales.Las Gobernaciones y las Alcaldías, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión Social de los Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

    Artículo 6°. Créase el Centro de Investigación en violencia y delincuencia juvenil. Con el fin de construir un programa de investigación monitoreo y evaluación de las violencias y delincuencias juveniles. El Gobierno nacional reglamentará lo pertinente a este artículo.

    Artículo 7°. Generación de empleo. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, podrán celebrar acuerdos, contratos y convenios interadministrativos, con entidades y organismos que tengan a su cargo la realización de planes, programas y actividades relacionadas con el objetivo de la presente ley, con el fin de promover la generación del empleo y ubicar laboralmente a los jóvenes que hayan finalizado su proceso de rehabilitación.

    Artículo 8°. Estímulos Tributarios. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que contraten personas objeto de la presente ley, que hayan sido rehabilitados, aptos para el trabajo y capacitados previamente, podrán deducir de su renta el 125% (ciento veinticinco por ciento) del valor total de los salarios efectivamente pagados durante el respectivo año gravable, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    Artículo 9º. Cuota de compensación militar. A las personas con alto grado de emergencia social que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008.

    Artículo 10. Reglamentos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Alcaldías Distritales y Municipales reglamentarán los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar actividades y programas tendientes a la rehabilitación de los jóvenes con alto grado de emergencia social, Pandillas y/o rehabilitados de grupos de violencia.

    Artículo 11. Seguimiento. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia y la Policía Nacional llevará periódicamente al Consejo de Política Criminal un informe de avance y seguimiento al diagnóstico, a las acciones y a las propuestas presentadas, en relación con la situación de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y vinculados a grupos de violencia

    Artículo 12. Procedimiento. Para establecer la condición de emergencia social y vinculados a grupos de violencia juvenil, se aplicará lo previsto en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo

    Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

    Cordialmente,

    Ángel Custodio Cabrera Báez,

    Representante a la Cámara.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La inclusión social y laboral es la parte final de un proceso de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, habiendo ya adquirido elementos y herramientas para el trabajo digno y con calidad, por lo cual es importante darle valor al trabajo con familia, a la necesidad de desarrollar un trabajo de atención al consumo de sustancias psicoactivas, nivelación académica, entre otros aspectos que garantizan la inserción social y que son aspectos desarrollados en los programas de restablecimiento de derechos para esta población menor de 18 años de edad.

    Está dirigido, principalmente a fortalecer las acciones tendientes a la recuperación integral del joven, en todo el país, en situación de emergencia social, pandillas y jóvenes vinculados a grupos de violencia, con los mecanismos necesarios para evitar su incremento, implementando acciones y estableciendo procedimientos que los incluyan en una sociedad con respuestas claras y los proyecten como personas útiles y que aporten a la sociedad para su desarrollo; brindando el acceso a la salud, a la educación, a la recreación y a la inclusión laboral, así como la protección de sus derechos fundamentales, propiciando que las compañías y/o empresas acepten preferentemente estos jóvenes y a su vez, reciban estímulos tributarios por su vinculación, recuperándolos como personas de oportunidades en la legalidad, con sus documentos legales vigentes como son: cédula de ciudadanía, libreta militar, etc.

    El doctor Jimmy Viera, en su intervención en el seminario Juventud Política Social, en el año 1998, manifestaba ¨las políticas progresistas de prevención de la violencia juvenil deben evitar criminalizar a los jóvenes, no deben considerarlos como meros objetos de socialización o control, y menos de violencia. Calificar o seguir calificando de violentos, extraviados, delincuentes, o predelincuentes a los jóvenes favorece el desarrollo de pautas de comportamiento indeseable¨.

    El doctor Guillermo Segovia, decía en ese mismo seminario ¿ ¿no comprendemos a los jóvenes, les damos contentillo y les hacemos convocatorias y se les dice jóvenes, ustedes son el futuro del país, son la entrada al siglo XXI, pero, a la vez, se dice que son un peligro para la sociedad, que hay que encerrarlos, que hay que ponerles toque de queda, que hay que hacer redadas, hay que hacer limpieza social, terapias de choque frente a una realidad.

    El Informe de Desarrollo Humano-2008, emitido por el PNUD, Colombia, establece que la Política Social tiene dos objetivos distintos:

    1. La garantía universal de los derechos de ciudadanía social, y

    2. La inclusión de grupos privados o por debajo del umbral...

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