Proyecto de ley 112 de 2010 cámara - 6 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387674

Proyecto de ley 112 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 112 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central, integrado por los recursos del Presupuesto General de la Nación con situación de fondos en el Tesoro Nacional y los que para el efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.

Artículo 3°. Definiciones. Únicamente para los efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Balance Fiscal Total: Es el resultado de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco de la República (para el caso de la Nación), y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión, el pago de intereses y los gastos de operación comercial;

  2. Balance Fiscal Estructural: Corresponde al Balance Fiscal Total ajustado por el efecto del ciclo económico, por los efectos extraordinarios y transitorios de la actividad minero- energética y por otros efectos de naturaleza similar;

  3. Ingresos Estructurales: Son los ingresos totales que percibe el Gobierno Nacional Central, una vez se descuenta el efecto del ciclo económico y los efectos extraordinarios de la actividad minero-energética y otros efectos similares;

  4. Gasto Total: Corresponde a la suma del gasto total estructural y el gasto contracíclico;

  5. Gasto Total Estructural: Corresponde a la suma del Gasto Básico y el Gasto Nuevo. Los gastos totales estructurales no podrán superar a los ingresos estructurales en un monto que exceda la meta anual de déficit estructural total, establecida por el Gobierno Nacional. Se incluyen dentro de esta categoría los gastos asociados a las rentas de destinación específica;

  6. Gasto Básico: Es el monto mínimo de recursos requerido para garantizar la prestación y el sostenimiento de los servicios y programas a cargo del Gobierno Nacional Central y el pago de intereses del servicio de la deuda;

  7. Gasto Nuevo: Es el gasto requerido para la expansión y/o creación de nuevos programas y servicios prestados por el Gobierno Nacional Central, en desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo, principalmente;

  8. Gasto Contracíclico: Gasto temporal para estabilizar la economía, según se autoriza en el artículo 6° de la presente ley.

Artículo 4°. El Marco Fiscal de Mediano Plazo es el instrumento a través del cual el Gobierno Nacional materializa la regla fiscal en los términos de la presente ley, en la medida en que establece una trayectoria anual del gasto total.

El Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación deben observar y ser consistentes con la regla fiscal, contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Con excepción del periodo de transición establecido en el artículo 5° de la presente ley, los gastos totales estructurales evolucionarán a través del tiempo, en consonancia y limitados por los ingresos estructurales. Los gastos totales estructurales no podrán superar a los ingresos estructurales, en un monto que exceda la meta anual de déficit estructural total establecida.

Parágrafo. La ley del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto no podrán modificar las metas anuales fijadas por la regla fiscal.

Artículo 5°. Regla Fiscal.El Gobierno Nacional deberá adoptar las medidas fiscales necesarias para que el Balance Estructural Total del Gobierno Nacional Central no supere un déficit anual de 1,5% del Producto Interno Bruto.

Parágrafo Transitorio. Entre los años 2011 a 2014, el Gobierno Nacional seguirá una senda de reducción gradual del déficit estructural del Gobierno Nacional Central, hasta alcanzar en el año 2015 los niveles exigidos por esta ley.

Artículo 6°. Gasto Contracíclico. El Gobierno Nacional podrá llevar a cabo programas de gasto, como política contracíclica, cuando se estime que en un año particular la tasa de crecimiento real estará, por lo menos, dos puntos porcentuales por debajo de la tasa de crecimiento real de largo plazo de la economía.

Este concepto de gasto será aprobado por el Consejo de Ministros, previo aval del Confis y deberá especificarse de manera separada y detallada en el Mensaje Presidencial que acompaña la presentación del Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Estos gastos serán transitorios y deberán desaparecer completamente dentro de los dos primeros años, a partir de los cuales la economía registre tasas anuales de crecimiento real, iguales o superiores a la tasa de crecimiento real de largo plazo. El gasto contracíclico anual no puede ser superior a un 25% de la brecha estimada del producto. En todo caso el Confis definirá la trayectoria de desmonte de dicho gasto.

Artículo 7°. El artículo 8° de la Ley 179 de 1994, quedará así:

¿Principio de sostenibilidad y estabilidad Fiscal. El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo de la economía y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico, a través de una regla fiscal¿.

Artículo 8°. El Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 1° de la Ley 819 de 2003, desarrollará el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Este contendrá las proyecciones para un período de 4 años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se revisará anualmente.

Los sectores que componen el Presupuesto General de la Nación presentarán propuestas de gasto de mediano plazo, para ser incorporadas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. En dichas propuestas, se deberá diferenciar el componente de gasto básico y el componente de gasto nuevo. Cada sector deberá proveer la motivación, cuantificación y evaluación del impacto esperado de cada uno de los programas incluidos en el componente nuevo de su propuesta de presupuesto de gastos, de acuerdo con instrucciones, que para el efecto, impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 9°. Bolsa Concursable para el Gasto Nuevo. Cada año,en desarrollo del Marco de Gasto de Mediano Plazo y dentro del proceso de programación del presupuesto, se constituirá, previo a la presentación del proyecto de ley de presupuesto, una Bolsa Concursable para el Gasto Nuevo para financiar aquellos gastos que, a criterio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, según sus competencias, conlleven mayor impacto social y económico.

El monto de la Bolsa Concursable para el Gasto Nuevo, ascenderá al monto dado por la diferencia entre el tope de gasto total estructural y la suma de las demandas de gasto básico de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación, siempre que esta sea positiva. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento.

En el evento en el que el tope de gasto estructural resulte ser inferior a las demandas de gasto básico, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, según sus competencias, propondrán una reducción de las demandas de gasto básico, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, principalmente. El monto así reducido se entenderá como permanente, y no podrá ser introducido en el componente de gasto básico de futuros anteproyectos de gasto.

Artículo 10. El literal d) del artículo de la Ley 152 de 1994, quedará así:

¿d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad. Se deberá garantizar su consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo¿.

Artículo 11. Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 152 de 1994, así:

¿Parágrafo.El Plan de Inversiones deberá guardar consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo¿.

Artículo 12. Excepciones. En los eventos extraordinarios, tales como Estados de Excepción, situaciones de desastre o de catástrofes naturales, que afecten de manera grave a la economía nacional, y por tal razón se requiera suspender transitoriamente la aplicación de la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, se requerirá el concepto previo del Confis.

Así mismo, el Confis podrá suspender la aplicación de la regla fiscal ante una situación calificada como grave que comprometa la estabilidad macroeconómica del país.

Artículo 13. Informes. El Gobierno Nacional, a más tardar en mayo de cada año, rendirá un informe detallado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el que se evalúe el cumplimiento de la regla fiscal del año inmediatamente anterior, contenida en el artículo 5° de la presente ley.

En cualquier caso de incumplimiento de la regla, el Gobierno Nacional deberá explicar detalladamente sus razones, y fijar metas y objetivos tendientes a asegurar el cumplimiento de la misma.

Artículo 14. Grupo Técnico de Expertos. El Gobierno Nacional consultará un Grupo Técnico de Expertos independientes, que proveerá las estimaciones sobre los parámetros básicos requeridos por la operación de la regla fiscal.

Este Grupo estará conformado por representantes de los decanos de las facultades de Economía de diferentes...

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