Proyecto de ley 119 de 2010 cámara - 8 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387794

Proyecto de ley 119 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 119 DE 2010 CÁMARA. por la cual se crea la Estampilla ¿pro Desarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca (Uceva), y se dictan otras disposiciones¿

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la estampilla ¿pro Desarrollo Unidad Central del Valle del Cauca (Uceva)¿.

Artículo 2°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para que ordene la emisión de la estampilla ¿pro Desarrollo de La Unidad Central del Valle del Cauca (Uceva)¿.

Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social, de bienestar académico de la Uceva, o sea, gastos de inversión. En funcionamiento solo se podrá destinar el porcentaje que decida el Consejo Directivo para el pago de docentes.

Parágrafo. Autorízase al Consejo Directivo de la Unidad Central del Valle del Cauca, para establecer anualmente el monto y la destinación de los recursos obtenidos, según las prioridades y necesidades de la institución.

Artículo 4°. La emisión de la estampilla ¿pro Desarrollo Unidad Central del Valle del Cauca (Uceva)¿, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00), el monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2010.

Artículo 5°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para que determine los elementos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Establécese como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del orden departamental. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, títulos académicos, permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental. Las novedades de personal que se produzcan en el departamento, a excepción de la nómina o pago mensual de los servidores del departamento.

Parágrafo. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.

Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Valle del Cauca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 7°. Autorízase al Departamento del Valle del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla ¿pro Desarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca (Uceva)¿ en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento del Valle del Cauca.

Parágrafo 1°. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Unidad Central del Valle del Cauca en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

Artículo 8°. La obligación de adherir y anular la estampilla a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR