Proyecto de ley 128 de 2010 cámara - 29 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389706

Proyecto de ley 128 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 128 DE 2010 CÁMARA. por la cual se establece la agricultura urbana como política pública de mejoramiento de calidad de vida, se promueve la disminución de la desnutrición y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Definiciones

Para la correcta interpretación y aplicación de los términos incluidos en la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Agricultura urbana.Es la práctica agrícola de producción limpia, ecológica y sostenible del cultivo de plantas alimenticias y medicinales, aromáticas u ornamentales, dentro de las áreas urbanas y/o de expansión urbana de los municipios y distritos, destinados a proveer de alimentos y productos saludables a la población humana.

Se incluye igualmente dentro de este concepto la adecuación de terrenos y mejoramiento de suelos; los sistemas de riego, re-uso, manejo y captación de agua; la educación y capacitación comunitaria en procesos de manipulación, nutrición y estilos de vida saludables; la producción de compost, la lombricultura, la agro ecología, y el rescate de semillas tradicionales; la creación de bancos de germoplasma, la asistencia técnica, la innovación tecnológica y el uso de energías alternativas; el mejoramiento ambiental y de paisaje natural urbano; el manejo y la utilización de los recursos locales; y la transformación y comercialización de los productos y subproductos de la agricultura urbana.

Comprende también la agricultura urbana la organización de huertos comunitarios, escolares e institucionales públicos y privados, los jardines urbanos comunitarios, los jardines productivos, los agroparques, los parques huerta, los techos o terrazas verdes, con el fin de contribuir a la sostenibilidad ambiental y social en las ciudades.

¿ Seguridad Alimentaria. Para los efectos de esta ley se entiende por seguridad alimentaria y nutricional, ¿el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre¿.

¿ Programas de agricultura urbana.Es el desarrollo de actividades que comprenden políticas públicas en el nivel nacional y territorial, con el fin de hacer compatible la agricultura urbana con sus respectivos planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial, planes de gestión ambiental y planes de salud pública.

Estos programas incluirán las actividades en techos verdes y sistemas de terrazas que permitan la captación y uso de aguas lluvias con destino a la producción en la Agricultura Urbana.

Estos programas podrán articularse con procesos de investigación, capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica con instituciones y/o programas internacionales, nacionales, regionales y locales.

Artículo 2° Principios. La Agricultura Urbana se desarrollará bajo los siguientes principios:
  1. Promoción de hábitos de vida saludable y buenas prácticas de alimentación y nutrición.

  2. Accesibilidad a alimentos saludables, diversos y de calidad.

  3. Fomento a la producción limpia, ecológica y sostenible.

  4. Aprovechamiento, uso y manejo de residuos orgánicos para la reutilización de la agricultura urbana.

  5. Aprovechamiento y uso creativo del tiempo libre, mediante el trabajo familiar, comunitario y asociativo.

  6. Fortalecimiento de la participación comunitaria, la organización y la inclusión social.

Artículo 3° Fomento de la agricultura urbana. La Nación y los entes territoriales destinarán y gestionarán recursos de financiación y crédito a los agricultores urbanos y propenderán por el establecimiento de sistemas de comercialización de los productos agrícolas, como ferias locales, regionales o nacionales que les permita a sus participantes exhibirlos, venderlos o intercambiarlos.

En los programas que desarrollen la Nación y los entes territoriales en actividades de alimentación y nutrición con población de alta vulnerabilidad, se tendrá en cuenta prioritariamente los productos provenientes de la Agricultura Urbana.

La Nación y las Entidades Territoriales establecerán incentivos de compensación para quienes adelanten procesos de separación en la fuente y transformación de residuos orgánicos, destinados a la reutilización en la producción de abonos orgánicos y subproductos destinados a la agricultura urbana.

Artículo 4°

Adecuación Tecnológica. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica, las entidades de investigación y desarrollo científico en el orden territorial de carácter público, mixto o privado y las Universidades que tengan interés en el desarrollo del objeto de esta ley, adelantarán procesos de investigación científica y tecnológica, que contribuyan al rescate de semillas tradicionales, a la creación de bancos de germoplasma, a la innovación tecnológica y al uso de energías alternativas en desarrollo de la agricultura urbana.

Artículo 5°

Capacitación. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las entidades de investigación y desarrollo científico en el orden territorial de carácter público, mixto o privado, las Universidades y los establecimientos de educación técnica y tecnológica, se encargarán de desarrollar programas de formación y capacitación en actividades de producción, transformación, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos provenientes de la agricultura urbana.

Artículo 6° Asistencia Técnica

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con los entes territoriales, implementará la asistencia técnica, la innovación y transferencia tecnológica para la promoción y desarrollo de la agricultura urbana en todo el territorio nacional.

Artículo 7° Apoyo Institucional. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y las Autoridades Ambientales Urbanas, velarán de...

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