Proyecto de ley 129 de 2010 cámara - 4 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389942

Proyecto de ley 129 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 129 DE 2010 CÁMARA. por la cual se establece la Base Gravable a las Empresas de Servicios Temporales

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Base Gravable de las Empresas Temporales. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos de los Impuestos Nacionales y Territoriales serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Efraín Cepeda Sarabia,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La legislación del trabajo para atender adecuadamente la creciente necesidad de simplificar la relación laboral de las empresas y facilitar de esta forma la flexibilización para atender las necesidades del mercado cada vez más fluctuante de coyuntura y de altos y bajos en el desarrollo productivo, reguló la que podríamos llamar una intermediación vía Servicio Temporal.

Para esta intermediación la ley laboral creó una figura que buscara dar respuesta eficiente a las exigencias del mercado, pero que a su vez protegiera los derechos del trabajador, facilitando a la empresa usuaria disponer de mano de obra a través de un tercero que se haría responsable frente al trabajador de los salarios, prestaciones y demás cargas laborales.

Esta figura se concretó en las Empresas de Servicios Temporales (EST) que se definieron como aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios, para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante (es decir mediando) la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por las EST, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador (artículo 71 Ley 50 de 1990).

Como se desprende claramente de la naturaleza que la ley da a las EST, estas están mediando en un servicio no genérico sino especializado y concreto, cual es el envío de un trabajador a una usuaria en cuya sede desarrolla una determinada actividad. Esta peculiaridad conduce a hacer las siguientes precisiones.

  1. Las EST no es la receptora de los servicios contratados, sino que es la usuaria.

  2. No es la EST la que tiene potestad y autoridad directa para dirigir, organizar y determinar las tareas de los trabajadores en misión, ya que estas por la peculiaridad del servicio temporal, son delegadas a la usuaria del servicio, que es la que ejerce plenamente la facultad de dirección, determinando la jornada de trabajo, el lugar en que este se realiza, la...

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