Proyecto de ley 130 de 2010 cámara - 8 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389962

Proyecto de ley 130 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 130 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos. Créase el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos como el procedimiento a través del cual, cualquier autoridad de policía alerta a la ciudadanía a través de la televisión, la radio, la prensa, el Internet y demás sistemas de información asociados voluntariamente, sobre el secuestro o desaparición de un menor de edad, en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 2º. Coordinación y presupuesto. El Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos en Colombia contará para su adecuada operación con una Coordinación cuyo titular será un oficial del más alto rango designado por el Director de la Policía Nacional. La operación del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos se hará con cargo a los recursos de una cuenta especial creada para tal fin dentro del Fondo Cuenta previsto en la Ley 971 de 2005. La estructura y presupuesto de esta Dirección será determinada por el Reglamento que para tal efecto emita la Policía Nacional en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3º. Conformación del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos. El Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos estará integrada además de los miembros que conforman la Comisión Nacional de Búsqueda instaurada mediante Ley 589 de 2000, los siguientes:

¿ El Director de la Policía Nacional o su delegado permanente.

¿ El Defensor del Pueblo o su delegado permanente.

¿ El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado permanente.

¿ El Fiscal General de la Nación o su delegado permanente.

¿ El Director del Cuerpo Técnico de Investigación Nacional o su delegado permanente.

¿ El Procurador General de la Nación o su delegado permanente.

¿ El Ministro de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.

¿ El Ministro de Comunicaciones o un delegado permanente.

¿ El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente.

¿ El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad o su delegado permanente.

¿ El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente.

¿ Un Representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Asfaddes.

¿ Un Representante de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, escogido por ellos mismos.

¿ Un Representante de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, Asomedios, escogido por ellos mismos.

¿ Un Representante de la Asociación de Diarios Colombianos, Andiarios, escogido por ellos mismos.

¿ Un Representante de los demás medios de comunicación asociados voluntariamente tales como radio, prensa, televisión e internet, escogido por ellos mismos.

¿ El Coordinador del Sistema Nacional de Alerta Temprana.

Artículo 4º. Funciones del Coordinador del Sistema Nacional de Alerta Temprana. La Coordinación del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos en Colombia, tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar la cooperación en materia de intercambio de información relativa a la desaparición de menores en el territorio nacional, entre los miembros que integran el Sistema Nacional de Alerta Temprana.

  2. Declarar la alerta nacional sobre la desaparición de menores ocurrido en cualquier parte del territorio nacional.

  3. Llevar el registro de menores desaparecidos o secuestrados en el territorio nacional a través de un expediente físico y virtual lo más detallado posible bajo la coordinación técnica del Instituto Nacional de Medicina Legal y con la colaboración del Fondo Nacional para la Defensa y la Libertad Personal - Fondelibertad.

  4. Diseñar bajo las directrices de los miembros que integran el Sistema, las estrategias nacionales para difundir información sobre el cuidado y protección de menores ante el delito de secuestro o desaparición.

  5. Elaborar e implementar un Programa Nacional para la Prevención del Secuestro o Desaparición de Menores que defina y establezca mecanismos para facilitar, alentar y fomentar la participación de la ciudadanía en la prevención y combate del secuestro y desaparición de menores.

  6. Crear y operar en tiempo real un sitio electrónico en el que publique permanentemente la información relativa a la desaparición de menores, así como de todas las demás actividades propias del Sistema Nacional de Alerta Temprana.

  7. Operar una línea telefónica gratuita y confidencial con cobertura en todo el territorio nacional, para recibir denuncias sobre secuestro o desaparición de menores; denuncias e información que pueda conducir a la captura de secuestradores o personas dedicadas a la desaparición de menores e información que pueda conducir a la localización de niñas y niños considerados como secuestrados o desaparecidos. De esta línea se deberá conservar bajo custodia, registro histórico de los archivos de audio.

  8. Coordinar los esfuerzos de la sociedad en general, y de las organizaciones no gubernamentales en particular, con el fin de mejorar los sistemas de información y denuncia sobre menores desaparecidos.

  9. Establecer los mecanismos de coordinación con los medios de comunicación nacionales y locales para garantizar con inmediatez y confiabilidad la emisión de datos relativos a menores que han sido objeto de secuestro o desaparición.

  10. Diseñar y difundir en todos los establecimientos educativos del país, un manual o guía para afrontar casos de secuestro o desaparición de menores de fácil lectura, completo, didáctico y gratuito, dirigido a todos los padres de familia.

  11. Organizar y velar por la capacitación permanente de funcionarios judiciales, de los miembros de la Policía Nacional y demás funcionarios de las entidades que conforman las entidades que integran el Sistema Nacional de Alerta Temprana sobre el funcionamiento de la misma.

  12. Presentar un informe anual de gestión al Congreso de la República que incluya el detalle de la inversión del presupuesto y los resultados obtenidos en materia de recuperación de menores desaparecidos.

  13. Las demás que le sean asignadas por decisión mayoritaria de los miembros que integran el Sistema Nacional de Alerta Temprana o por ley.

    Artículo 5º. Supuestos objetivos para dar inicio a la alerta. El Coordinador del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos en colaboración con los medios de comunicación emitirá la Alerta, cuando:

    ¿ La autoridad de policía tenga conocimiento de que se ha secuestrado o ha desaparecido un menor de edad.

    ¿ La autoridad de policía tenga razones para creer que el menor secuestrado o desaparecido se encuentra en peligro inminente de sufrir daño físico o moral.

    ¿ La autoridad de policía posee suficiente información descriptiva de la víctima y/o del posible secuestrador para que la Alerta sea eficaz en la recuperación del menor.

    Si se satisfacen dichos criterios, se recopilará la información de la Alerta y se enviará por todos los medios posibles a los medios de comunicación, desde donde se transmitirá a radiooyentes, televidentes y cibernautas un boletín informativo que contendrá la imagen y/o la descripción física y detallada tanto del menor desaparecido o secuestrado como del presunto secuestrador, cuando sea del caso, además de la clara indicación de comunicarse a la línea telefónica gratuita o a la dirección electrónica dispuesta para tal fin, de conformidad con la presente ley.

    Artículo 6º. Cooperación Institucional. El Coordinador del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos podrá suscribir convenios con entidades públicas y privadas tendientes al cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley.

    Artículo 7º. Línea telefónica gratuita. Para la aplicación de esta ley el Sistema Nacional de Alerta Temprana tendrá habilitada una línea telefónica que operará gratuitamente durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y a través de la cual se evacuarán consultas y se darán informaciones referidas a la desaparición o ubicación de menores, así como también procedimientos a aplicar para la localización de un menor. Dicha línea estará conectada con la red de comunicaciones de la Policía Nacional.

    Artículo 8º. Dirección electrónica y páginas web. En cada página web perteneciente al Gobierno Nacional, sus entes centralizados y descentralizados, el Sistema Nacional de Alerta temprana podrá disponer de un espacio específicamente destinado a difundir la imagen de menores desaparecidos o secuestrados.

    Artículo 9º. Medios de comunicación asociados. Bajo la coordinación del Ministerio de Comunicaciones, las emisoras de radio, los canales de televisión, la televisión por cable, los operadores de telefonía móvil, los operadores de vallas electrónicas, los teatros de cine, entre otros, interrumpirán su programación habitual para alertar sobre la desaparición de un menor. La alerta que se emita deberá proporcionar una descripción lo más detallada posible tanto del menor como del presunto secuestrador para los casos de alerta en televisión, cine e internet se deberá incluir la fotografía del menor, así como un retrato hablado del secuestrador o sospechoso y los datos del vehículo, si fuera del caso.

    Artículo 10. Obligación de informar. Cualquier persona que tenga conocimiento de la desaparición o secuestro de un menor o del paradero del menor desaparecido o del presunto secuestrador tendrá el deber de ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad de policía o de informarlo a través de la línea telefónica o de la dirección electrónica creada para tal fin.

    Parágrafo. Toda la información que la ciudadanía proporcione para el seguimiento, investigación o captura de los secuestradores de un menor, tendrá el carácter de confidencialidad, y en los casos en que así lo solicite...

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