Proyecto de ley 132 de 2010 cámara - 8 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389966

Proyecto de ley 132 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 132 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan los artículos 196 y 198 de la Ley 5ª de 1992

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 196 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

¿Artículo 196. Sanción Presidencial. Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley. El Gobierno no podrá objetarlo cuando sobre el mismo haya jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional¿.

Artículo 2º. El artículo 198 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

¿Artículo 198. Término para la objeción e insistencia. El Gobierno dispondrá de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto, si no consta de más de veinte (20) artículos; de diez (10) días si el proyecto contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50).

Las Cámaras dispondrán entre 20 y 30 días improrrogables, contados partir del recibo de las objeciones presidenciales, para insistir sobre la constitucionalidad o conveniencia del proyecto objetado o para acoger las objeciones, de acuerdo con su conveniencia y volumen normativo.

En caso de incumplimiento, se procederá de inmediato al reemplazo de la Comisión que estudia las objeciones.

Si las Cámaras han entrado en receso, deberá el Presidente de la República publicar el proyecto objetado dentro de los términos constitucionales¿.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

De los honorables Representantes,

Jaime Cervantes Varelo,

Representante a la Cámara,

Departamento del Atlántico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En desarrollo de la actividad pública de producción legislativa que el Estatuto Superior le asigna al Congreso de la República dentro del carácter democrático, participativo y pluralista que identifica nuestro Estado Social de Derecho; consultando tan solo los límites que la propia Constitución imponen y las necesidades latentes del país, presento al Congreso de Colombia el presente proyecto de ley dentro de las siguientes consideraciones:

La Carta Política regula con mucho detenimiento el proceso legislativo; por ello, luego de precisar las funciones que cumple el Congreso de la República a través de la promulgación de las leyes, regula puntualmente aspectos como la iniciativa legislativa, la titularidad de esa iniciativa, los requisitos a que debe someterse todo proyecto para ser ley de la República, el principio de unidad de materia, la posibilidad de que una de las Cámaras considere un proyecto negado en primer debate, los lapsos que deben transcurrir entre los debates y entre la aprobación de un proyecto en una Cámara y el inicio del debate en la otra, la integración y funcionamiento de Comisiones Accidentales, la imposibilidad de que un proyecto se considere en más de dos legislaturas, el trámite de urgencia, la prioridad del trámite de proyectos sobre tratados de derechos humanos, la convocatoria de referendos para la derogatoria de una ley y la sanción presidencial, los términos y el trámite de las objeciones presidenciales.

Una regulación tan puntual como esa es claramente entendible en el marco de una democracia constitucional, pues en esta resultan de capital importancia los procesos de producción del derecho y fundamentalmente el procedimiento de producción del derecho legislado, pues este es el que con mayor alcance canaliza los aportes de una opinión pública deliberante y comprometida con la organización de la vida en comunidad a través del derecho como alternativa de convivencia pacífica. De allí el detenido desarrollo de las distintas etapas del proceso legislativo, pues a través de él se busca racionalizar el ejercicio de la capacidad de configuración normativa del Congreso y, al tiempo, asegurar la participación ciudadana y generar así espacios que contribuyan a legitimar el ejercicio del poder público.

Tenemos por consiguiente, que a lo largo del texto constitucional se encuentran disposiciones que denotan un marcado interés para que todas las actuaciones de los poderes públicos del Estado se den dentro de un marco de oportunidad, eficacia y racionalidad, de manera que no solo se culminen esos procesos sino que también se decidan en un tiempo prudencial. No otro, es el sentido de los términos constitucionales establecidos en materia penal, en materia de facultades extraordinarias, en materia de conmoción interior y estado de emergencia, en materia de expedición del Plan de Desarrollo y por supuesto, en materia de trámite legislativo, tema que hoy ocupa nuestra atención en lo relacionado a las objeciones...

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