Proyecto de ley 135 de 2010 cámara - 8 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389978

Proyecto de ley 135 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 135 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula de ciudadanía y de otros documentos de identificación.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado legalmente, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público.
Artículo 2º En la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, se indicará a lo menos, el lugar presumible del extravío, hurto o robo, y sus circunstancias, el número del documento, la individualización del afectado, y si, a juicio de este, se trató de un extravío, hurto o robo.

Este documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al declarante, en conformidad con las normas penales vigentes.

El notario remitirá, a costa del afectado, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1º, una copia autorizada de la declaración a los registros y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, CTI y Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Al afectado se le otorgará copia autorizada de la misma declaración.

Artículo 3º

Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, y siempre que el afectado haya hecho una publicación a su costa en un diario de su elección, quedará exento de responsabilidad por los delitos que pudieran perpetrarse o por incumplimiento de cualquier relación contractual suscrita con la cédula extraviada, hurtada o robada, lo cual se entiende sin perjuicio de las facultades del juez o del fiscal, en su caso.

Artículo 4º La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean...

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