Proyecto de ley 149 de 2010 cámara - 29 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391302

Proyecto de ley 149 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 149 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2010

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

La ciudad.

Asunto. Proyecto de ley ¿por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior y Justicia, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 154 y en el numeral 1° del artículo 200 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 140 y subsiguientes de la Ley 5ª de 1992, por su digno conducto se permite poner a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley ¿por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones¿, así como la exposición de motivos al mismo.

De los honorables Congresistas,

Germán Vargas Lleras,

Ministro del Interior y de Justicia.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 149 DE 2010 CÁMARA

por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto contribuir, dentro del marco de justicia transicional, a la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas y municiones, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos; así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad.

Artículo 2°. Acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación. El Gobierno Nacional promoverá un Acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación con aquellas personas que, habiéndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen de la ley, hubieren incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas y municiones, por hechos relacionados con su pertenencia a dichos grupos.

El Acuerdo de contribución a la verdad histórica y a la reparación a que se refiere el inciso anterior es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación, como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto, y contribución al proceso de reconciliación nacional

Artículo 3°. Requisitos y cumplimiento del acuerdo. El Acuerdo de contribución a la verdad histórica y a la reparación será suscrito entre el Presidente de la República o su delegado y los desmovilizados que manifiesten inequívocamente su compromiso con el proceso de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la presente ley, el contexto general de su participación, y todos los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón a su pertenencia.

Parágrafo 1°. La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial.

Parágrafo 2°.La contribución a la reconstrucción de la verdad histórica de que trata este artículo, no implica la suspensión de la garantía de no autoincriminación a que se refiere el artículo 33 de la Constitución Política.

Artículo 4°. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica. Créase un mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación, con el fin de recolectar, sistematizar, y preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar para contribuir al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la presente ley, el contexto general de la participación de los desmovilizados dentro de los mismos, y todos los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón a su pertenencia.

Parágrafo.Facúltese al Gobierno Nacional por el término de seis (6) meses, a efecto de que cree o modifique transitoriamente la estructura orgánica y la planta de personal de la entidad comprometidas en el desarrollo e implementación de la presente ley, señale funciones y adopte las medidas presupuestales a que haya lugar para efectos de implementar el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica al que se refiere el presente artículo.

Artículo 5°. Normativa aplicable. Los desmovilizados que sean destinatarios de la presente ley serán investigados y juzgados según las normas ordinarias aplicables en el momento de la comisión de la conducta punible y podrán ser receptores de los beneficios contemplados en esta misma ley.

Artículo 6°. Medidas especiales respecto de la libertad. La autoridad judicial competente, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, decretará la suspensión de la orden de captura en contra de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, cuando hayan incurrido únicamente en los delitos señalados en el artículo 1° de la presente ley, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso.

  2. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.

    Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo también se aplicará para solicitar a la autoridad judicial competente que se abstenga de proferir orden de captura.

    Parágrafo 2°. Se prescindirá de la imposición de la medida de aseguramiento, cuando el desmovilizado, únicamente, haya incurrido en los delitos señalados en el artículo 1° de esta ley, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos contemplados en los numerales 1 y 2 de esta disposición.

    Artículo 7°. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. La autoridad judicial competente, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, decretará la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  3. Estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso.

  4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.

  5. Informar todo cambio de residencia.

  6. Observar buena conducta.

  7. Reparar los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

  8. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

  9. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

    Parágrafo.La suspensión condicional de la pena principal conllevará también la suspensión de las penas accesorias que correspondan.

    Artículo 8°. Compromiso de reparación y garantías de no repetición. Además de la verdad con efectos reparadores, el beneficiario de las anteriores medidas deberá cumplir con las siguientes obligaciones de reparación:

  10. No incurrir en delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización, como garantía de no repetición.

  11. Ejecutar actividades de trabajo social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.

  12. Contribuir a la preservación de la memoria histórica y a la no repetición de hechos victimizantes.

    Parágrafo. Los beneficios jurídicos a que se refiere esta ley se revocarán a solicitud del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, de la autoridad judicial competente según el caso, o del mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, cuando exista incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente ley.

    Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Germán Vargas Lleras,

    Ministro del Interior y de Justicia.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I. INTRODUCCIÓN

    Con posterioridad a la terminación de los acuerdos de punto final de la década de los noventas, surtidos con algunos grupos guerrilleros[1][1], el Estado colombiano y la sociedad civil han decidido hacer frente a las consecuencias de un pasado reciente de graves violaciones a los Derechos Humanos, enmarcadas en la violencia sistemática y generalizada.

    En efecto, el Gobierno Nacional ha venido enfrentando los actos delictuales de los grupos armados organizados al margen de la ley, a...

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