Proyecto de ley 161 de 2010 cámara
PROYECTO DE LEY 161 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos Díez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, se rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público y social, promotoras del.
desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca:
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Construcción Megacolegio Zipaquirá,
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Construcción Centro Artesanal y de Servicios Turísticos, y
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Desarrollo vial para una Gran Ciudad.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Del honorable Representante,
Joaquín Camelo Ramos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
Zipaquirá, eje de Desarrollo del país, cuna de la historia, ejemplo de sabiduría, de tenacidad y puerta al futuro de las nuevas generaciones.
El origen de la ciudad se remonta a tiempos anteriores a la conquista española, y se asume que su creación se debe al laboreo de las minas de la sal, que los conquistadores encontraron (Sistema de Tajo Abierto). ¿Chicaquicha¿ fue el nombre indígena y autóctono que se utilizó, y significaba: ¿Pie del Zipa¿.
La población se asentaba en el punto denominado hoy como ¿Pueblo Viejo¿, pero hacia 1692 se trasladó, debido a la poca amplitud de la meseta inicialmente ocupada, y a sus hondonadas y despeñaderos, que harían difícil el trazado y el desarrollo de la ciudad. Además, las fuerzas españolas ordenaban que en los pueblos de indios no vivieran españoles, negros, mestizos, ni mulatos, aunque hubiesen comprado los terrenos.
Estas apreciaciones se hicieron en el año de 1623 por el oidor y alcalde de la Corte de la Real Audiencia, don Francisco de Sosa. Allí se señalaron como ¿resguardos¿, las tierras...
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