Proyecto de ley 184 de 2011 cámara - 15 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395466

Proyecto de ley 184 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 184 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establece el beneficio de Tarifa Diferencial de Transporte Público a estudiantes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder a los estudiantes matriculados en instituciones de educación básica, media y superior del sistema educativo colombiano el beneficio de Tarifas Diferenciales de transporte público para el mejoramiento de la calidad educativa y de las oportunidades de acceso y permanencia en el sistema de los estudiantes de cualquier origen y situación social, económica y cultural.

Artículo 2°. Beneficiarios. Podrán acceder al beneficio de la Tarifa Diferencial consagrado en esta ley los estudiantes colombianos o extranjeros residentes en Colombia con matrícula vigente en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación.

Para acreditar su condición de estudiante bastará con la presentación del carné estudiantil vigente de la respectiva institución educativa en la cual se encuentra matriculado.

Artículo 3°. Tarifa diferencial. Se entiende por Tarifa Diferencial el descuento mínimo del cuarenta por ciento (40%) en el precio unitario de los pasajes del servicio de transporte público que por virtud de la presente ley recibirán todos los estudiantes del Sistema Educativo Colombiano.

Artículo 4°. Aplicación. Esta disminución en el precio del pasaje se aplicará en todo el territorio nacional a aquellos estudiantes que utilicen cualquier medio de transporte público municipal e intermunicipal en los diferentes medios y modalidades reconocidas por la ley y demás normatividad vigente.

Artículo 5°. Competencias especiales. Es competencia de los Gobiernos Departamentales, Municipales y Distritales establecer el monto de la tarifa diferencial según lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, el impacto fiscal y la sostenibilidad de la misma en sus respectivos territorios.

Las autoridades de transporte en cada departamento, municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6°. Sistemas de Transporte Masivo. En el caso de los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros la tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del sistema.

Artículo 7°. Reglamentación. Corresponde al Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses...

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