Proyecto de ley 215 de 2011 cámara - 27 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397026

Proyecto de ley 215 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 215 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se expiden normas de protección laboral y se determina como actividad misional permanente el oficio de empacadores en establecimientos de comercio, grandes almacenes, hipermercados, minoristas, entre otros; y se definen sanciones que se generan por el incumplimiento de esta ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto del proyecto busca:

  1. Legislar en favor de ejercer acción de protección y dignificación laboral en el país y contrarrestar la informalidad.

  2. De conformidad con el Plan de Gobierno Prosperidad Democrática, extraer de la informalidad, a los actuales empacadores y llevarlas a la clasificación de trabajadores conforme a la dignidad humana.

  3. Determinar como actividad misional permanente el oficio de empacadores de abarrotes, víveres y mercancía en general en los establecimientos de comercio, grandes almacenes, hipermercados y minoristas, entre otros.

  4. Determinar que las propinas ¿en dinero o especie¿ la remuneración variable a empleados no sean consideradas salario o su equivalente y definir las sanciones que se generan por el incumplimiento de esta ley.

Este proyecto de ley cuenta con 4 títulos y 14 artículos que deben ser adoptados por el Congreso de la República para el mejoramiento de las proyecciones Sociales y Laborales de las personas que desempeñan la función de empacadores a través de la formalización de un trabajo en condiciones dignas. Igualmente en cumplimiento de velar más por las garantías laborales exigidas al momento de firmar Tratados de Libre Comercio.

El ser humano como ser social tiene varias dimensiones que favorecen su desarrollo integral como: la espiritualidad, la familia, la recreación, el trabajo, entre otras. No obstante el trabajo es uno de los recursos más poderosos para el ser humano pues contribuye a la construcción positiva de su lugar en la sociedad.

El trabajo digno es un derecho vital y fundamental, que motiva las capacidades de los individuos al servicio del bien común de la sociedad; un país con bajas tasas de desempleo y de trabajo informal garantiza una sociedad optimista, productiva, con bajos niveles de inseguridad, recupera la confianza del Estado como institución, estimula la inversión extranjera, entre otras; trayendo como resultado el aumento de la productividad de los trabajadores y de la producción de las empresas y el mejoramiento de la calidad de vida de las regiones.

Según el psicólogo Jose Luis Estramiana Álvaro, investigador en temas como efectos psicológicos del desempleo y juventud, trabajo y desempleo de la Universidad Complutense de España, refiere que el desempleo es en consecuencia, tanto un problema social como individual, que no solo afecta a la estructura organizativa de la sociedad sino también aquellas personas que sufren en formas específicas sus consecuencias. No sólo son los aspectos económicos o políticos que pueden verse afectados, sino también diferentes grupos de individuos o colectivos sociales a los que condiciona su bienestar psicosomático[1][1].

El trabajo en condiciones dignas o decentes propuesto por la OIT alude a un trabajo productivo con remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para el trabajador y su familia, mejores perspectivas para el desarrollo personal y social, libertad para que manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres[2][2].

En el marco de la dignidad del trabajo este proyecto se rige bajo los siguientes principios y constitucionalidad:

PRINCIPIOS:

  1. Igualdad y equidad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Es por esto, sin interesar el género, hombres y mujeres tendrán la misma oportunidad de ser contratados. El reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las diversidades para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

  2. Derecho a un trato adecuado a su dignidad: Esto significa que se le considere y trate como un ser humano con necesidades y se le dé un trato digno y una remuneración justa para alcanzar un buen nivel de vida para este y su familia;

  3. Protección. Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de protección de su seguridad social como está consagrada en la Constitución Política Colombiana de 1991, como un servicio público permanente y cómo un derecho colectivo.

    CONSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA:

  4. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas;

  5. Artículo 53. El Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

    Ley 1429 de 2010 ¿Formalización y generación de empleo¿ que busca eliminar la informalidad y mejorar la ocupabilidad de los jóvenes.

    Este proyecto de ley surge de la necesidad imperiosa de hacer visible en el país la problemática de la flexibilidad y precariedad laboral que más adelante se explicará y con un doble impacto pues sus víctimas en este caso son los jóvenes que constituyen una fuerza vital en el desarrollo del país, pero bajo estas condiciones se ven enfrentados a una vacilación de su proyecto de vida y no ser partícipes de una sociedad proactiva frente al avance de nuestro país.

    Pocas indagaciones serias se han generado frente a esta problemática de la deslaboralización por parte de los establecimientos comerciales, pero existen investigaciones con estudios de casos, observación participante y encuestas realizados por el Antropólogo David Díez que describe su propia experiencia como empacador mientras realizaba sus estudios de maestría y las investigaciones realizadas por la Escuela Nacional Sindical por los doctores Juan Carlos Celis, Ricardo Aricapa, Carlos Julio Díaz, Guillermo Correa, entre otros. Estos estudios serán el soporte técnico-científico de este proyecto de ley pues cuenta con los testimonios de los empacadores y el procedimiento realizado en la explotación de estos jóvenes.

    El universo de la población beneficiaria son los jóvenes que oscilan aproximadamente entre 17 y 26[3][3] años que realizan el trabajo de empaque de los productos ofertados por las grandes superficies, hipermercados y supermercados y que son contratados a su vez por la figura de Precooperativas o Cooperativas de Trabajo Asociado, bajo condiciones precarias y así, estos establecimientos comerciales evitan responsabilidades laborales y las reemplazan por compensaciones fijas y variables.

    La compensación fija representa el pago de la seguridad social (Afiliación a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a una Caja de Compensación Familiar), el pago de vacaciones (correspondiente a 15 días hábiles remunerados de acuerdo con el Salario Mínimo Legal Vigente, siendo asumido por la cooperativa.

    La compensación variable. Son las propinas que los clientes brindan de manera voluntaria a los empacadores en retribución por su servicio y atención en las cajas de pago. Es variable porque depende de la generosidad del cliente. O sea, que el día en que la generosidad se acabe, ese día los empacadores no reciben salario[4][4].

    Este modelo ofrece seguridad social a cambio de su fuerza de trabajo, pero les niega la posibilidad de obtener un ingreso económico fijo o salario básico, al dejar en manos de los clientes la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR