Proyecto de ley 002 de 2011 cámara - 28 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451405034

Proyecto de ley 002 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 002 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se adopta el Programa Nacional Familia Responsable en Colombia, se promueve la progenitura responsable, se fijan pautas para la prevención y erradicación de la pobreza y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto promover y estimular la generación de una cultura cívica de progenitura responsable, incentivando a las parejas dentro del ámbito de su autonomía a comprometer sus esfuerzos en mantener la prole bajo estándares de sostenibilidad afectiva y económica, mediante la educación para la vida y la sexualidad responsable, las prácticas culturales de respeto y promoción humana y la aplicación de programas y estímulos orientados a que de manera libre se opte por procrear el número de hijos adecuados a las condiciones de los padres, a fin de contribuir socialmente a la disminución de factores de riesgo para erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sustentable del país.

Artículo 2° Principios

La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:

2.1. Reconocimiento a la libertad. Las decisiones personales y de pareja que se adopten en materia de sexualidad, procreación, integración de familia y desarrollo personal son de la órbita individual y se adoptarán bajo el amparo del principio constitucional de libertad y autonomía individuales.

2.2. Respeto. Las decisiones personales y de pareja que se adopten en materia de sexualidad, procreación, integración de familia y desarrollo personal reconocerán el principio del respeto por el otro y aplicarán los parámetros colectivos necesarios para garantizar que con ellas se preserven los intereses de la sociedad y no se afecte de manera voluntaria el desarrollo de esta, procurando en todo caso el actuar libre y responsable.

2.3. Sustentabilidad afectiva. El desarrollo del ser humano requiere del amor que se brinde a la persona desde su concepción, principalmente en el ámbito de la familia de base y por parte de los progenitores. Se reconoce en Colombia como parámetro de desempeño social la necesidad de fomentar el amor como fundamento de las relaciones sexuales y del ejercicio del derecho a procrear, estimándosele como un valor que debe ser fomentado en el proceso educativo y cultural, con especial énfasis en el ámbito familiar.

2.4. Responsabilidad económica. Se asume como un valor de quienes deciden procrear el velar razonablemente por la sustentabilidad económica de la prole y prever las condiciones de soporte económico y material necesarias frente a los hijos.

2.5. Sexualidad responsable. El ejercicio libre de la sexualidad se reconoce en Colombia sustentado en los principios de la responsabilidad, el respeto al otro y la dignidad humana. Socialmente se reconoce como inadecuado el ejercicio de la sexualidad que desconozca estos principios o tienda a instrumentalizar a la persona o la prole que nazca.

2.6. Criterio de asertividad y generación de cultura. Las disposiciones de la presente ley aplican una visión positiva sobre la libertad sexual responsable y el derecho de procrear y de constituir familia, sin que en modo alguno puedan interpretarse ni aplicarse como restricción al desempeño individual y de pareja. Así mismo tienen por propósito el establecimiento de una cultura cívica basada en valores y acuerdos sociales respecto al ejercicio de la progenitura.

2.7. Prevalencia de los derechos de los menores. Los niños y las niñas tienen prevalencia y prelación de derechos y la consideración sobre su interés se antepondrá a cualquier otra razón, bajo el entendido que toda acción que se ejecute en ellos redundará en su mejor desarrollo humano y en el aseguramiento de una sociedad mejor.

TÍTULO II Artículos 3 a 6

PROGENITURA RESPONSABLE

Artículo 3° Criterio de la progenitura responsable

Se asume en Colombia el criterio de progenitura responsable como fundamento para el ejercicio de la libertad sexual y del derecho a la procreación. Este criterio implica que quienes de manera libre y voluntaria deciden procrear o adoptar hijos deberán considerar las responsabilidades que asumen, evaluar las opciones de preservar un entorno familiar sustentable afectiva y materialmente y actuar con criterio suficientemente informado sobre la sexualidad y la procreación.

Artículo 4° Sexualidad y progenitura para menores de edad

Se reconocen como de interés general las políticas y acciones que se ejecuten en Colombia para fomentar la educación sexual y reproductiva en menores de edad y prevenir los embarazos causados en o por menores de edad en el país.

Artículo 5°

Plan Nacional de Prevención a la progenitura en menores de edad. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las diferentes agencias relacionadas del orden nacional y territorial, adoptarán el Plan Nacional de Prevención a la progenitura en menores de edad, el cual tendrá por propósito educar y fomentar una cultura de valores en los jóvenes sobre el respeto, el ejercicio responsable de la sexualidad y la responsabilidad personal, familiar y social que surge por el ejercicio de los derechos, así como prevenir la ocurrencia de embarazos en o por menores de edad, que carezcan de la información y el criterio suficientes o que se den por fuera de relaciones estables o...

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