Proyecto de ley 031 de 2011 cámara - 2 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451405906

Proyecto de ley 031 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 031 DE 2011 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 677 de 2001.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónense los parágrafos 4° y 5° al artículo 18 de la Ley 677 del 3 de agosto de 2001, los cuales quedarán así:

¿Artículo 18. Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de Mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.

Parágrafo 1°. El impuesto se liquidará y pagará en la forma que establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2°. El Impuesto de Ingreso a la Mercancía señalado en este artículo se causará sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen, el cual deberá ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional. El departamento ejercerá el respectivo control.

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destinados a terceros países mediante la factura de exportación, no generarán dichos tributos, y el certificado de sanidad, se entenderá homologado con el certificado sanitario o de libre venta, del país de origen.

Parágrafo 3°. Por lo menos el diez por ciento (10%) del total del recaudo se destinará a inversión social en la zona de Bahía Portete - municipio de Uribia.

Parágrafo 4°. Por lo menos el veinte por ciento (20%) del total del recaudo se destinará a inversión en estudios superiores en posgrados y maestrías en la Universidad de La Guajira. La población objetivo es la base de egresados de esta universidad, así como los egresados de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Media del Departamento, que hayan terminado su pregrado...

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