Proyecto de ley 088 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 088 DE 2011 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión especial de vigilancia de las acciones y políticas públicas relativas al río Magdalena de la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene por objeto vincular formalmente a la rama legislativa del poder público en la protección, desarrollo y aprovechamiento integral y responsable del río Magdalena, con fundamento en la labor legislativa y de control político a través de la creación de la Comisión especial de vigilancia de las acciones y políticas públicas relativas al río Magdalena de la Cámara de Representantes.
¿Artículo 63. Comisiones especiales de vigilancia. En cada una de las Cámaras podrán establecerse comisiones especiales de seguimiento, integradas por once (11) miembros en el Senado y quince (15) miembros en la Cámara, mediante el sistema de cuociente electoral.
Serán Comisiones Especiales de Seguimiento:
-
Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público.
-
Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral.
-
Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.
4. Comisión de Vigilancia de las Acciones y Políticas Públicas Relativas al río Magdalena.
Estas Comisiones tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expidan las respectivas mesas directivas de las cámaras atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las comisiones constitucionales permanentes y al pleno de cada una de las Cámaras¿.
¿3.14 Comisión Especial de Seguimiento a las Acciones y Políticas Públicas Relativas al Río Magdalena
1 Coordinador(a) de la Comisión 12
1 Profesional Universitario 06
1 Secretaria 03¿.
Los gastos operacionales serán asumidos por la Cámara de Representantes.
De los honorables Congresistas,
Mesa Directiva Comisión Accidental del río Magdalena
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Justificación de la iniciativa
Conforme a la facultad que tiene el Congreso de la República, para establecer su estructura administrativa, la mesa directiva de la Cámara de Representantes creó, a través de la Resolución MD número 1128 del 17 de mayo de 2011 la ¿Comisión Accidental del Río Magdalena¿ atendiendo a una proposición urgente que en tal sentido presentó un grupo significativo de representantes a la Cámara, fundamentada en la necesidad de atender ¿(¿) Los graves problemas que se presentan en el río Magdalena debido a la falta de coordinación entre las entidades que concurren en el mismo, así como la falta de apoyo presupuestal para la recuperación de la navegabilidad en el río Magdalena, que se ven reflejados en los daños causados en los municipios ribereños por el fenómeno de La Niña (¿)¿.
En la misma proposición se señala que no obstante el artículo 331 de la C.P. previó la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) con una misión y responsabilidades especiales ¿hasta el momento los resultados han sido pocos, haciéndose necesario y urgente que esta célula legislativa intervenga en beneficio de los municipios ribereños¿.
En cumplimiento de lo dispuesto en la precitada Resolución 1128/11 la Comisión Accidental ha estructurado su mesa directiva y una intensa agenda de trabajo que incluye citaciones a entidades y funcionarios con el propósito de dimensionar la problemática que involucra en todos los aspectos al río Magdalena, de conformidad con el marco de acción señalado en el artículo 331 constitucional.
Sin embargo, la compleja situación administrativa de Cormagdalena, de una parte, y la cada vez más grave situación de crisis nacional relacionada con el fenómeno de La Niña y la ola invernal con los millones de damnificados, miles de desplazados y cientos de fallecidos de otra, junto con los retos técnicos, empresariales, de planeación y presupuestales que involucra el denominado plan maestro del río Magdalena, hacen evidente que el escenario de una comisión accidental no resulta suficiente para asumir con la responsabilidad y medios mínimos adecuados la solución de tan graves problemas.
Una simple referencia a la temporada invernal en el país, hecha por los medios de comunicación, registra que esta ¿en los últimos meses ha dejado más de 300 muertos y unos dos millones de damnificados. Los departamentos más afectados por las lluvias e inundaciones son Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Chocó, Antioquia, Cesar, Valle, Cauca y Santander. Cundinamarca también ha presentado inconvenientes¿.[1][1] En esta dramática realidad se encuentra como actor pasivo de la tragedia el río, que acusando décadas de falta de planeación y el abuso de seres humanos, empresas, y un desarrollo económico indiscriminado e irresponsable, es causa de inundaciones, pérdida de vidas, desestabilización de la economía estatal, destrucción de bienes y territorios y multimillonarios costos asociados a la atención de la tragedia[2][2].
Fig. 1. Afectación Fenómeno de la Niña 2010 - 2011
Región Andina
Región Caribe
Región Oriental
Región Pacífica
Total
Participación en el estimado de daños en infraestructura (Cepal)
50%
37%
4%
9%
100%
% municipios afectados
58%
18%
8%
17%
100%
% Personas afectadas respecto al total de la población de la región
4,2%
18,4%
5,8%
12,7%
No. municipios afectados
618
183
81
177
1.059
No. familias afectadas
244.740
395.900
30.739
263.076
934.455
No. personas afectadas
1.061.970
1.047.566
146.294
994.056
4.000.181
No. heridos
474
16
18
87
595
No. desaparecidos
29
7
3
4
43
No. muertos
367
37
11
71
486
Fuente: http://www.sigpad.gov.co. Fecha Actualización: agosto 1° de 2011[3][3].
Por ello y sin perjuicio de los resultados inmediatos que se obtengan en esta Comisión Accidental, gracias al alto nivel de compromiso asumido por sus integrantes, se considera necesaria la presentación de una iniciativa legislativa para adicionarla Ley 5ª de 1992, con el propósito de crear la Comisión Especial de Vigilancia de las acciones y políticas públicas relativas al río Magdalena de la Cámara de Representantes como una instancia permanente y adecuada que sin perjuicio de las atribuciones que se asignen por vía reglamentaria tendrá como funciones generales:
-
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a cargo de autoridades nacionales y territoriales que regulan todo lo concerniente a la recuperación de la navegación, la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables, al igual que la aplicación de los mecanismos de protección y fortalecimiento de las entidades territoriales y comunidades ribereñas en un escenario de equidad y aprovechamiento en la distribución de lo correspondiente al sistema general de regalías y a la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la nación; y
-
Recibir permanentemente los informes de seguimiento de las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas que sobre los temas de que se ocupa la Comisión, presentan u obtengan las entidades, organismos o instituciones gubernamentales de cualquier nivel, así como del sector privado y no...
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