Proyecto de ley 088 de 2011 cámara - 12 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408050

Proyecto de ley 088 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 088 DE 2011 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión especial de vigilancia de las acciones y políticas públicas relativas al río Magdalena de la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto vincular formalmente a la rama legislativa del poder público en la protección, desarrollo y aprovechamiento integral y responsable del río Magdalena, con fundamento en la labor legislativa y de control político a través de la creación de la Comisión especial de vigilancia de las acciones y políticas públicas relativas al río Magdalena de la Cámara de Representantes.

Artículo 2º Adiciónese el artículo 63 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

¿Artículo 63. Comisiones especiales de vigilancia. En cada una de las Cámaras podrán establecerse comisiones especiales de seguimiento, integradas por once (11) miembros en el Senado y quince (15) miembros en la Cámara, mediante el sistema de cuociente electoral.

Serán Comisiones Especiales de Seguimiento:

  1. Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público.

  2. Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral.

  3. Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

4. Comisión de Vigilancia de las Acciones y Políticas Públicas Relativas al río Magdalena.

Estas Comisiones tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expidan las respectivas mesas directivas de las cámaras atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las comisiones constitucionales permanentes y al pleno de cada una de las Cámaras¿.

Artículo 3º Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.14, del siguiente tenor:

¿3.14 Comisión Especial de Seguimiento a las Acciones y Políticas Públicas Relativas al Río Magdalena

1 Coordinador(a) de la Comisión 12

1 Profesional Universitario 06

1 Secretaria 03¿.

Artículo 4º Apoyo funcional.La Comisión de Seguimiento a las Acciones y Políticas Públicas relativas al río Magdalena podrá incorporar en su planta estudiantes en periodo de pasantía y prácticas de judicatura de conformidad con las disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido el Congreso de la República con las distintas instituciones de educación superior.
Artículo 5º Costo fiscal.La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes incluirá en el presupuesto anual de gastos del Congreso de la República, que hace parte de la ley de presupuesto general de la nación para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal conforme con lo estipulado en la presente ley.

Los gastos operacionales serán asumidos por la Cámara de Representantes.

Artículo 6º Vigencia.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 63, 369 y 383.

De los honorables Congresistas,

Mesa Directiva Comisión Accidental del río Magdalena

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Justificación de la iniciativa

Conforme a la facultad que tiene el Congreso de la República, para establecer su estructura administrativa, la mesa directiva de la Cámara de Representantes creó, a través de la Resolución MD número 1128 del 17 de mayo de 2011 la ¿Comisión Accidental del Río Magdalena¿ atendiendo a una proposición urgente que en tal sentido presentó un grupo significativo de representantes a la Cámara, fundamentada en la necesidad de atender ¿(¿) Los graves problemas que se presentan en el río Magdalena debido a la falta de coordinación entre las entidades que concurren en el mismo, así como la falta de apoyo presupuestal para la recuperación de la navegabilidad en el río Magdalena, que se ven reflejados en los daños causados en los municipios ribereños por el fenómeno de La Niña (¿)¿.

En la misma proposición se señala que no obstante el artículo 331 de la C.P. previó la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) con una misión y responsabilidades especiales ¿hasta el momento los resultados han sido pocos, haciéndose necesario y urgente que esta célula legislativa intervenga en beneficio de los municipios ribereños¿.

En cumplimiento de lo dispuesto en la precitada Resolución 1128/11 la Comisión Accidental ha estructurado su mesa directiva y una intensa agenda de trabajo que incluye citaciones a entidades y funcionarios con el propósito de dimensionar la problemática que involucra en todos los aspectos al río Magdalena, de conformidad con el marco de acción señalado en el artículo 331 constitucional.

Sin embargo, la compleja situación administrativa de Cormagdalena, de una parte, y la cada vez más grave situación de crisis nacional relacionada con el fenómeno de La Niña y la ola invernal con los millones de damnificados, miles de desplazados y cientos de fallecidos de otra, junto con los retos técnicos, empresariales, de planeación y presupuestales que involucra el denominado plan maestro del río Magdalena, hacen evidente que el escenario de una comisión accidental no resulta suficiente para asumir con la responsabilidad y medios mínimos adecuados la solución de tan graves problemas.

Una simple referencia a la temporada invernal en el país, hecha por los medios de comunicación, registra que esta ¿en los últimos meses ha dejado más de 300 muertos y unos dos millones de damnificados. Los departamentos más afectados por las lluvias e inundaciones son Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Chocó, Antioquia, Cesar, Valle, Cauca y Santander. Cundinamarca también ha presentado inconvenientes¿.[1][1] En esta dramática realidad se encuentra como actor pasivo de la tragedia el río, que acusando décadas de falta de planeación y el abuso de seres humanos, empresas, y un desarrollo económico indiscriminado e irresponsable, es causa de inundaciones, pérdida de vidas, desestabilización de la economía estatal, destrucción de bienes y territorios y multimillonarios costos asociados a la atención de la tragedia[2][2].

Fig. 1. Afectación Fenómeno de la Niña 2010 - 2011

Región Andina

Región Caribe

Región Oriental

Región Pacífica

Total

Participación en el estimado de daños en infraestructura (Cepal)

50%

37%

4%

9%

100%

% municipios afectados

58%

18%

8%

17%

100%

% Personas afectadas respecto al total de la población de la región

4,2%

18,4%

5,8%

12,7%

No. municipios afectados

618

183

81

177

1.059

No. familias afectadas

244.740

395.900

30.739

263.076

934.455

No. personas afectadas

1.061.970

1.047.566

146.294

994.056

4.000.181

No. heridos

474

16

18

87

595

No. desaparecidos

29

7

3

4

43

No. muertos

367

37

11

71

486

Fuente: http://www.sigpad.gov.co. Fecha Actualización: agosto 1° de 2011[3][3].

Por ello y sin perjuicio de los resultados inmediatos que se obtengan en esta Comisión Accidental, gracias al alto nivel de compromiso asumido por sus integrantes, se considera necesaria la presentación de una iniciativa legislativa para adicionarla Ley 5ª de 1992, con el propósito de crear la Comisión Especial de Vigilancia de las acciones y políticas públicas relativas al río Magdalena de la Cámara de Representantes como una instancia permanente y adecuada que sin perjuicio de las atribuciones que se asignen por vía reglamentaria tendrá como funciones generales:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a cargo de autoridades nacionales y territoriales que regulan todo lo concerniente a la recuperación de la navegación, la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables, al igual que la aplicación de los mecanismos de protección y fortalecimiento de las entidades territoriales y comunidades ribereñas en un escenario de equidad y aprovechamiento en la distribución de lo correspondiente al sistema general de regalías y a la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la nación; y

  2. Recibir permanentemente los informes de seguimiento de las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas que sobre los temas de que se ocupa la Comisión, presentan u obtengan las entidades, organismos o instituciones gubernamentales de cualquier nivel, así como del sector privado y no...

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