Proyecto de ley 095 de 2011 cámara - 19 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408414

Proyecto de ley 095 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 095 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las universidades públicas y privadas.

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto mejorar la investigación y la calidad de la educación superior, garantizando el estudio de posgrados, para el 0.1% de los estudiantes graduados por semestre de las instituciones de educación superior pública y privada.

Artículo 2° Modalidades de posgrados. La presente ley establece que las modalidades de posgrados serán la de especialización, maestría, doctorado.
Artículo 3° Realización de los estudios. Los estudios podrán realizarse en Colombia o en el Exterior, el Ministerio de Educación y el Icetex garantizarán la consecución de convenios con las universidades e instituciones que gocen de prestigio académico en diferentes áreas del conocimiento en el territorio nacional e internacional.
Artículo 4° El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:
  1. Ser colombiano de nacimiento.

  2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.

  3. Privilegiando al mérito.

Artículo 5° Procedimiento de selección. El Ministerio de Educación Nacional diseñará un proceso de selección meritocrático para la asignación de las becas, el cual tendrá en cuenta la situación socioeconómica del aspirante.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará cuántas becas se otorgarán para cada una de las áreas del conocimiento en función de las necesidades del país, de conformidad con el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6° Las Áreas de Posgrados serán priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la pertinencia de las universidades en la cual es beneficiario el egresado.
Artículo 7° Contenido de la beca. La beca para estudios de posgrados será integral y deberá contener:
  1. El pago de la matrícula de la totalidad de semestres del posgrado.

  2. Una ayuda económica para el sostenimiento.

  3. Gastos de transporte.

  4. Una ayuda económica para la compra de materiales educativos.

  5. Y las otras que se consideren pertinentes para el buen desempeño del estudiante.

Artículo 8° Control y seguimiento. El Icetex podrá solicitar en cualquier momento al estudiante o directamente a la Universidad o institución de educación superior donde se curse el posgrado las certificaciones originales de notas.
Artículo 9° Pérdida de la beca. La beca podrá ser retirada en cualquier momento si se demuestran algunas de las siguientes circunstancias:
  1. Bajo rendimiento académico.

  2. Inasistencia a las clases.

  3. Violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior.

  4. Por la ocurrencia de hechos delictivos.o:p>

Artículo 10 Cláusula compromisoria. El Ministerio de Educación, deberá suscribir un compromiso con el estudiante Becado donde se comprometa a que terminados los estudios de posgrados, regresará al país a la Universidad Pública o Privada o institución de educación superior donde egresó, a cumplir con labores de docencia o investigación por el término de duración del posgrado.
Artículo 11 Presupuesto para las becas. Autorícese al Gobierno nacional para que incluya en el presupuesto general de la Nación, para próximas vigencias fiscales, las apropiaciones necesarias en el financiamiento de esta ley.
Artículo 12 Reglamentación

El Ministerio de Educación, con el Icetex, tendrá un término de 6 meses para reglamentar todas las materias contenidas en esta ley.

Artículo 13 Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Cordialmente,

Jorge Eliécer Guevara, Senador de la República; Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Representante a la Cámara por Boyacá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Este proyecto de ley es iniciativa del honorable Senador de la República Jorge Eliécer Guevara y el Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá Carlos Andrés Amaya Rodríguez; consta de catorce artículos, en los cuales se...

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