Proyecto de ley 117 de 2011 cámara - 10 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409354

Proyecto de ley 117 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 117 DE 2011 CÁMARA. por la cual se adiciona el artículo 365-A, al Capítulo II de la Ley 599 de 2000.

(De los delitos de peligro común que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Al Capítulo II la Ley 599 de 2000, se le adicionará el artículo 365A el cual quedará así:

Artículo 365-A. Porte de arma blanca. El que, en escenarios deportivos, religiosos, culturales, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas o en cualquier medio de transporte público, porte, amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sanción se extenderá a quien dentro del territorio nacional amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca o cualquier elemento mencionado en el presente artículo.

Parágrafo 1°. La sanción será de pena de prisión domiciliaria de seis (6) a doce (12) meses y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta es cometida bajo las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios motorizados.

  2. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

  3. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

  4. Cuando la conducta se cometa dentro de establecimiento carcelario.

  5. Las demás contempladas en este código aplicables a la materia.

Parágrafo 2°. Las personas que en razón a su labor u oficio deban ingresar o permanecer en alguno de los sitios mencionados en el artículo 365A, deberán solicitar autorización previa la cual será emitida por la Policía Nacional.

Parágrafo 3°. Para efectos de aplicación de esta ley, se consideran armas blancas y/o objetos cortopunzantes o cortocontundentes los denominados cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, mazos, leznas, hachas, martillos u otros instrumentos con características similares[1][1] que puedan ser utilizados para la comisión de un hecho punible y que pongan en peligro la vida o el patrimonio económico de la sociedad.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación y deroga todas las normas vigentes sobre la materia.

Del honorable Congresista,

Wilson Hernando Gómez Velásquez,

Representante a la Cámara por Bogotá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿En Bogotá, portar un arma blanca es lo mismo que cargar un esfero o un cuaderno¿. Padre Alirio López, coordinador del ¿Programa para la Vida Sagrada y el Desarme¿ de la Alcaldía de Bogotá.

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En los últimos años, a pesar de que las estadísticas demuestran que la seguridad ha mejorado en las grandes ciudades del país, la percepción de inseguridad de los ciudadanos no se comporta en este mismo sentido.

    Según cifras reveladas por el General Óscar Naranjo en el Foro de Vivienda y Educación en enero de 2011 (Partido de la U), la seguridad en el país en términos generales, contrario a lo que los ciudadanos pensarían, ha avanzado de manera positiva. En el 2010, se registró la tasa de homicidios más baja en el país en los últimos 33 años, con 15.549 homicidios, que es equivalente a una tasa de 31 homicidios por 100 mil habitantes. Los secuestros también disminuyeron; en el 2002 se presentaban 10 por día; mientras que en el 2010 se registró una tasa de 1 cada dos días. Las cifras también demuestran avances en otro tipo de delitos como el hurto de vehículos. Colombia, según la Policía Nacional, es el país que actualmente tiene la tasa más baja en este delito con respecto a los demás países de América Latina. En el 2010, la cifra de hurto de vehículo fue de 8.500, la más baja en los últimos 14 años, teniendo en cuenta el significativo crecimiento del parque automotor en los últimos años a nivel nacional.

    Sin embargo, la violencia en los sectores urbanos está mostrando una tendencia que no es exclusiva de Colombia, y es el aumento de la utilización de armas blancas en hechos delictivos. Una de las razones que explica esta tendencia a reemplazar el arma de fuego por las armas blancas es el vacío jurídico que existe en la penalización del porte de estas últimas, hecho que además se refleja en las estadísticas de las diferentes modalidades de delito.

    Hoy, la policía, que es la autoridad que debe velar por la integridad de los ciudadanos, no tiene las herramientas jurídicas que le permitan controlar el porte de armas blancas y, por ende, los delitos que se cometan con estas. Lo máximo que puede hacer hoy la policía es decomisar el arma blanca, sin mayores consecuencias para el portador.

    Existe una fuerte evidencia normativa a nivel de ciudades y particularmente en el distrito, que ha puesto en evidencia a través de decretos emitidos por los alcaldes, la necesidad de controlar y judicializar el porte de armas blancas. A pesar de que en algunos casos la prohibición existe, la pena o judicialización de este hecho todavía es muy incipiente, ya que las sanciones no pasan de ser pedagógicas.

    Así, se hace...

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