Proyecto de ley 130 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 130 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Objeto, ámbito y finalidad de la ley
Esta ley tiene por objeto rescatar y afianzar la memoria y la identidad histórica y cultural de la desaparecida ciudad de Armero y la proyección de su legado al mundo.
Finalidad.Reivindicar la dignidad de una ciudad que fue sumida en el lodo y el olvido y favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía del municipio de Armero Guayabal del Departamento del Tolima promoviendo el turismo, la preservación del medio ambiente; el desarrollo industrial a través de estímulos para la creación de nuevas empresas y proyectos productivos y la capacitación de la mano de obra.
Principios generales
Reconoce y visibiliza la situación de una realidad que ha sido silenciada por más de veinticinco (25) años; una tragedia que no se olvida y que aún duele.
Crea conciencia de la necesidad de rescatar, afianzar y perpetuar la identidad histórica y cultural del municipio de Armero y la región; se confrontan diferentes visiones y con ello la inclusión de una fuerte carga social.
Las competencias atribuidas a las distintas entidades y niveles territoriales, a través de esta ley, garantiza la adecuada coordinación para el cumplimiento de los fines previstos, los cuales serán ejercidas conforme a los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
El principio de sostenibilidad implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos establecidos y el mantenimiento de las obras creadas en el marco de la presente ley.
El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer valer los diferentes mecanismos de participación de las organizaciones de armeritas frente a las acciones desarrolladas en el cumplimiento de esta ley.
Homenaje, memoria y solidaridad
La República de Colombia exalta la memoria de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) reconstruyendo su memoria histórica, su patrimonio, su raigambre sociológica; honra a sus víctimas; reconoce y enaltece a sus sobrevivientes; propicia la inversión y facilita los medios para mejorar la calidad de vida del municipio de Armero Guayabal.
En esta misma fecha, el Estado colombiano realizará en diferentes partes del país eventos de memoria, homenaje y reconocimiento de las víctimas de la tragedia de Armero y de las demás víctimas de las diferentes catástrofes naturales.
Restitución jurídica y nacionalización de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero
El Gobierno nacional procederá, con la asistencia técnica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a alinderar el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero.
Registro único de propietarios urbanos.Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno nacional a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en coordinación con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Honda (Tolima), procederá a levantar el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero, para el 13 de noviembre de 1985.
Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero.El Gobierno colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica de los terrenos urbanos, reconociendo el derecho a la propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de noviembre de 1985, a fin de que el Estado Colombiano pueda adquirir administrativamente estos terrenos con fines de utilidad pública o social.
Reglamentación de la restitución jurídica, adquisición administrativa y nacionalización de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley el trámite legal que el Estado deberá seguir para adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación los terrenos del casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero, y otorgar la compensación correspondiente o la indemnización individual por vía administrativa a los correspondientes propietarios.
El procedimiento que el Gobierno nacional determine debe seguir los siguientes criterios:
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Será un proceso ágil y se garantizará la gratuidad de todos los trámites correspondientes, por cuanto no podrá generarse ninguna carga presupuestal para el propietario del terreno, tanto en su trámite como en las notificaciones e inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos.
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La entidad designada para el pago de la compensación o indemnización contara con un buffet de abogados que asesoren y agilicen los trámites de sucesión correspondiente, en el evento de que el propietario registrado para el 13 de noviembre de 1985 ya haya fallecido.
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El monto de la compensación o indemnización por concepto de los terrenos será el correspondiente al avalúo catastral determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
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Preferencia. La restitución jurídica de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensación o indemnización correspondiente será preferente.
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Independencia. El derecho a la restitución jurídica de los predios urbanos, es una obligación del Estado y frente a los propietarios un derecho en sí mismo, independientemente de que se haga efectiva la compensación o indemnización correspondiente.
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Legalidad. Se entenderá que las medidas de restablecimiento jurídico de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensación respectiva, contemplada en la presente ley, constituyen requisito de procedibilidad para la nacionalización del terreno correspondiente al casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero y la viabilidad de las obras ordenadas en la presente ley.
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