Proyecto de ley 146 de 2011 cámara - 22 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410606

Proyecto de ley 146 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 146 DE 2011 CÁMARA. por medio del cual se establecen las normas que regulan la actividad de cobranza extrajudicial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1° Objeto: El objeto de la presente ley es regular la gestión de cobranza que se realiza por fuera de un procedimiento judicial en el Territorio Nacional a fin que en todos los casos se respete la dignidad, los derechos fundamentalesdel deudor y las personas que comprenden su entorno familiar y social.
Artículo 2° Ámbito de aplicación: Las disposiciones consagradas en esta norma serán aplicables a todo tipo de persona, natural o jurídica, que bajo las leyes de la República de Colombia se constituyan en deudores de cualquier tipo de obligación, y a los acreedores de las mismas, sin importar su naturaleza.
Artículo 3° Definiciones: Para efectos de las disposiciones subsiguientes, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acreedor: Cualquier persona natural o jurídica a quien el deudor debe cumplir su obligación; excluyéndose de este término aquellas personas que actúan dentro de sus funciones como dependientes del acreedor.

Comunicación: Cualquier tipo de mensaje, ya sea escrito, verbal, telefónico, electrónico u otro, que sea relacionado con el cobro de una obligación, sea este transmitido de manera directa o indirecta a cualquier persona por cualquier medio.

Deuda: Es la obligación principal o subsidiaria, que el deudor está obligado a cumplir.

Deudor: Cualquier persona natural o jurídica que se encuentre obligada a cumplir una obligación.

Gestión de Cobranza: Es el conjunto de actividades o acciones realizadas por el acreedor cualquiera que fuere la naturaleza de este, las cuales directa o indirectamente dirige hacia el deudor para que este realice el pago de una obligación. La gestión de cobranza a la que se refiere la presente ley, es aquella que se encuentra por fuera de los trámites consagrados en las normas procesales y que se adelantan ante autoridad judicial.

Gestor de Cobranza: Es la persona natural o jurídica que realiza actividades de gestión de cobranza, ya sea de manera profesional o no, directa o indirectamente, y frente a obligaciones en las cuales tenga la calidad de acreedor o actúe en representación de este.

Superintendencia: Hace relación a cualquier entidad que realice la inspección, vigilancia y control de la actividad sobre la persona natural o jurídicaque realice la gestión de cobranza.

Artículo 4° Respeto de los derechos fundamentales

En toda práctica de gestión de cobranza se deberá procurar por el respeto de los Derechos Constitucionales y Legales del deudor, así como las disposiciones sobre la materia de la Superintendencia respectivapara tales efectos.

Cada Superintendencia deberá desarrollar un manual o instructivo básico de gestión de cobranza, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley y que deberá ser acatado por las personas naturales o jurídicas que actúen como gestores de cobranza conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5°

Prácticas de cobranza incluidas: Se entenderá incluida en esta ley, la gestión de cobranza realizada por una persona natural o jurídica ya sea directamente o a través de representante, mandatario, dependiente o cualquier otra modalidad, para el cobro de una obligación de cualquier naturaleza, siempre y cuando la misma no sea realizada ante un Juez de la República conforme a las normas procesales o en ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

Así mismo, lo contenido en esta norma se extiende a las actividades de promoción, telemercadeo, difusión, o publicidad que se realicen mediante comunicaciones dirigidas directamente al deudor o consumidor.

Artículo 6°

. Prácticas de cobranza excluidas: Se entiende excluida de lo dispuesto en esta norma la gestión de cobranza realizada por las entidades de Derecho Público en función de las obligaciones de carácter tributario.

Artículo 7° Prácticas de cobranza abusivas: Son prácticas de cobranza abusiva las siguientes:
  1. Realizar la gestión de cobranza por fuera del horario hábil que se entiende para estos efectos, de lunes a viernes entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), salvo que el deudor haya informado al acreedor o al gestor de cobranza, el horario autorizado para la gestión de cobranza, una vez se haya iniciado la misma y dicha autorización documentada.

  2. Efectuarla cobranza con el fin de coaccionar al deudor a realizar el pago, a condición de no adelantar una diligencia judicial que contenga una medida cautelar en una fecha determinada.

  3. Dirigirel cobro a terceras personas diferentes del deudor, aún cuando sea para efectos de transmisión de mensajes o comunicados sobre el estado de la obligación.

  4. Realizar cualquier tipo de amenaza en contra de la vida, buen nombre o cualquier otro que vulnere los derechos constitucionales y legales del deudor.

  5. Hacer visitas al domicilio del deudor sin previo aviso por escrito, o en la que se haga pública la condición de mora del deudor a la comunidad donde reside.

  6. Conformar listas negras o listas públicas de deudores morosos ubicadas en lugares o carteleras con acceso al público o publicar dichas listas en medios de comunicación.

  7. Dirigir comunicaciones a un determinado deudor que incluya plazos para el pago menores a diez (10) días hábiles.

  8. Realizar la gestión de cobranza haciendo uso de lenguaje obsceno, amenazante, y cualquier otro que haga manifestaciones en contra de la persona del deudor, su familia, dependientes, haciendo afirmaciones o insinuaciones sobre su vida, honra y valores éticos, morales o religiosos.

  9. Ejecutar la cobranza...

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