Proyecto de Ley 171 de 2013 Cámara
por la cual se modifican los artículos 1° y 2° de la Ley 699 de 2001. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00).
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental de Boyacá para que determine los sujetos activos y pasivos del gravamen, las tarifas, sistemas de recaudo y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en el departamento de Boyacá y los municipios pertenecientes a su circunscripción.
Parágrafo 1°. El hecho generador para la presente ley lo constituyen los contratos, transacciones y operaciones bursátiles que celebren todas las personas naturales y jurídicas, con las entidades públicas (gobernación, alcaldías, institutos descentralizados del orden nacional, departamental y municipal, universidades), empresas industriales y comerciales del Estado, de economía mixta del orden nacional, departamental, municipal, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el departamento de Boyacá, la Contraloría General de
Igualmente, se podrá vincular al presente proyecto la enajenación o venta de acciones que el departamento o los municipios tengan en diferentes empresas de cualquier naturaleza jurídica, cuotas o partes de interés, operaciones bursátiles que recaigan sobre las empresas o entidades que se encuentren registradas y/o domiciliadas en el departamento de Boyacá, independientemente del lugar donde se realice la operación o transacción bursátil o mercantil.
Parágrafo 2°. Para los efectos de la presente ley no se entenderán como contratistas los usuarios de los servicios públicos.
Parágrafo 3°. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea Departamental de Boyacá, podrá incluir los licores, alcoholes, cervezas, juegos de azar, cigarrillos y tabacos.
Parágrafo 4°. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Boyacá en...
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