Proyecto de Ley 170 de 2013 Cámara - 4 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493472146

Proyecto de Ley 170 de 2013 Cámara

por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-desarrollo de Casanare. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla ¿Pro-desarrollo de Casanare¿, cuyo producido se destinará a la creación del Parque industrial y Tecnológico de Casanare, para abrirle paso a las grandes empresas, nacionales e internacionales en el departamento, y a la financiación de proyectos productivos integrales que contribuyan a fortalecer la vocación productiva de las comunidades, impulsando el establecimiento y desarrollo de microempresas.

Artículo 2°. La emisión de la Estampilla ¿Pro-desarrollo de Casanare¿ se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2013.

Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departamental de Casanare para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos y todos los demás asuntos referentes al uso ob ligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento de Casanare y sus respectivos municipios, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley. Las providencias que sobre la materia expida la Asamblea Departamental de Casanare serán de conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°. Autorícese a los Concejos Municipales del departamento de Casanare para que hagan obligatorio el uso de la estampilla, que por esta ley se autoriza su emisión, previa autorización de la Asamblea del Departamento, siempre y cuando no exista una doble tributación sobre el mismo objeto en razón a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, aplicados a las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales.

Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios públicos que intervengan en los actos.

Artículo 6°. El control del recaudo y el control sobre la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental de Casanare.

Artículo 7°. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea o el Concejo, podrá incluir los licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones y refajos, cigarrillos y tabaco...

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