Proyecto de Ley 133 de 2014 Cámara - 6 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 538501138

Proyecto de Ley 133 de 2014 Cámara

por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico, y se adiciona el artículo 52 y se interpreta el artículo 72 de la Ley 160 de 1994. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créanse las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (ZIDRE).

Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico son áreas geográficas aisladas de los centros urbanos más significativos; demandan elevados costos de adaptación productiva; tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza; carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos, y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar.

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), o quien cumpla sus funciones, es la autoridad competente para identificar las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico según los criterios de caracterización señalados en el inciso anterior y de acuerdo con criterios de planeación territorial y desarrollo rural.

La delimitación de cada Zona de Interés de Desarrollo Económico y Social será establecida por el Gobierno Nacional en un documento Conpes que se acogerá mediante decreto, previo estudio e informe del ordenamiento social de la propiedad.

Podrán definirse varias Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico en el mismo decreto.

Para la definición de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico será indiferente que los predios cobijados sean de propiedad privada o pública .

Artículo 2°. Objetivo. Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico estarán destinadas a disminuir la pobreza, a promover el desarrollo económico y social de la zona, a mejorar las condiciones agrológicas del suelo, a incentivar la conservación del medio ambiente, a promover el acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos y a promover el empleo campesino.

Artículo 3°. Proyectos asociativos. El establecimiento de una Zona de Interés de Desarrollo Económico y Social habilita al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para crear estímulos especiales a los proyectos asociativos que se suscriban en ella.

El fomento de los proyectos asociativos tendrá en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que preside las relaciones entre los distintos niveles territoriales, previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá la vigilancia de los proyectos con el fin de garantizar la protección de los derechos de los campesinos.

Artículo 4°. Componentes de los proyectos asociativos. Las empresas agrícolas, forestales o ganaderas que decidan adelantar proyectos asociativos con campesinos o con asociaciones de campesinos en las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico, deberán inscribir el respectivo proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en calidad de gestoras.

Los proyectos asociativos que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán contener, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Un enfoque territorial que corresponda a los criterios de ordenamiento productivo definidos por la UP RA para la respectiva región;

b) Un esquema de viabilidad administrativa, financiera y jurídica y de sostenibilidad ambiental;

c) Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto;

d) Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan;

e) Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto;

f) Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal;

g) Un sistema que garantice que el grupo de campesinos sin tierra pueda adquirirla con la producción y los créditos otorgados;

h) Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos, así como los aportes que el gestor pudiera hacer al proyecto asociativo por cualquier concepto o por la compra de producción, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación, e

i) La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los campesinos asociados, en el caso del artículo 10.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, reglamentarán el procedimiento para la inscripción, aprobación y seguimiento de estos proyectos.

Artículo 5°. Aprobación de los proyectos asociativos objeto de estímulos en las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la reglamentación pertinente, aprobará proyectos asociativos presentados por los gestores, atendiendo criterios de generación de inversión y empleo campesino, aporte a la innovación, productividad, transferencia de tecnología y vinculación de capital campesino.

Artículo 6°. Política de incentivos y estímulos. Los proyectos asociativos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico recibirán, como mínimo, los siguientes incentivos y estímulos:

a) Líneas de crédito especiales para campesinos y empresarios;

b) Mecanismos especiales de garantía sobre la producción de los proyectos asociativos;

c) Estímulos a la promoción, formación y capacitación de los campesinos, y

d) Incentivos para las empresas que resulten de las alianzas así concebidas.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las condiciones para que los instrumentos financieros aprobados por el Gobierno Nacional y los programas de estímulo gubernamental atiendan las necesidades de los campesinos vinculados a los proyectos asociativos.

Artículo 7°. Concesión o entrega a título no traslaticio de dominio de predios baldíos para la ejecución de proyectos asociativos. Las empresas agrícolas, forestales o ganaderas podrán solicitar al Incoder la entrega en concesión, o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, de baldíos ubicados en Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico, con el fin de ejecutar los proyectos asociativos a que se refiere el artículo 3 de esta ley.

Los contratos se celebrarán entre el gestor y el Incoder. La determinación de las condiciones del contrato se hará de acuerdo con las características y vocación de las zonas específicas en las cuales se desarrollen. La duración de los contratos se determinará según los ciclos productivos del proyecto asociativo. También se establecerán...

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