Objeción al proyecto de ley 404 de 2005 cámara 024 de 2004 senado
OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 404 DE 2005 CÁMARA, 024 DE 2004 SENADOY SUS ACUMULADOS 76 Y 77 DE SENADO por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2006.
Doctores
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta Senado de la República
ALFREDO CUELLO BAUTE
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 404 de 2005 Cámara, 024 de 2004 Senado y sus Acumulados 76 y 77 de Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
Respetados Presidentes:
Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas de Senado y Cámara y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución Nacional, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta rendimos informe a las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia al proyecto de la referencia en los siguientes términos:
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Objeciones por inconstitucionalidad
1.1 Consejo Asesor artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 12, 13, 15, 16, 19, 28 y 29 Proyecto de ley número 404 de 2005 Cámara, 024 de 2004 Senado y sus Acumulados 76 y 77 de Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
El Gobierno Nacional objeta esta iniciativa legislativa aduciendo razones de inconstitucionalidad en su texto, inicialmente, con relación a los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 12, 13, 15, 16, 19, 28 y 29 en los cuales se crea, conforma y define el funcionamiento del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, organismo que se constituye en el pilar fundamental del objeto de esta iniciativa, toda vez que con él se pretende la articulación de los diferentes actores del sistema, a fin de subsanar las deficiencias que existen en los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano en Salud.
Sustenta el Ejecutivo las objeciones por inconstitucionalidad sobre los artículos mencionados, con el argumento según el cual, el parágrafo 2º de la Ley 489 de 1998, establece que en la Administración Pública pueden existir otros órganos consultivos o coordinadores para toda la administración o parte de ella, con carácter temporal o permanente y con representación de entidades estatales y eventualmente del sector privado, los cuales deben ser creados por la ley, y además agrega que la creación de estos órganos corresponde al Congreso, con la iniciativa del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 7 del artículo 150 del mismo texto constitucional.
Es preciso desde ya afirmar que para esta comisión no son de recibo las objeciones por inconstitucionalidad a los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 12, 13, 15, 16, 19, 28 y 29 que hacen referencia al Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, por cuanto la creación de este organismos se ajusta a los preceptos legales y constitucionales vigentes.
Es claro que efectivamente el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución dispone que ¿¿ No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150¿ y por su parte el numeral 7 del artículo 150 del mismo texto constitucional hacer referencia a: ¿Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta¿.
En relación con la presunta violación de los artículos 150, numeral 7 y 154 de la Constitución Política, se precisa que el tema señalado en dichos artículos, es decir, el referente a que sólo pueden ser dictadas por iniciativa gubernamental las leyes que determinen la estructura de la Administración Nacional y las leyes que fijen la estructura de tales dependencias, no es desconocido en los artículos objetados, puesto que el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud de ninguna manera está modificando la estructura del Ministerio de Educación Nacional ni la del Ministerio de la Protección Social, en los términos del numeral 7 del artículo 150 de la Carta, como lo aduce el Ejecutivo y, por ende, no se requería de iniciativa gubernamental.
En el caso que nos ocupa, no se advierte que los artículos objetados, estén creando un organismo público nuevo, en los términos establecidos por el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Nacional, ni le esté...
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