Proyecto de ley 294 de 2008 cámara 098 de 2007 senado
PROYECTO DE LEY 294 DE 2008 CÁMARA, 098 DE 2007 SENADOCARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por la cual se declaran los Juegos Tradicionales de la Calle y Rondas Infantiles, expresión cultural y lúdica tradicional de las diferentes comunidades del Pueblo colombiano y se dictan otras disposiciones
UJ-1275-08
Bogotá, D. C., 28 de julio de 2008
Honorable Representante
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente
CAMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Respetado Señor Presidente,
Asunto: Proyecto de ley Número 98 de 2007 Senado, 294 de 2008 Cámara, por la cual se declaran los Juegos Tradicionales de la Calle y Rondas Infantiles, expresión cultural y lúdica tradicional de las diferentes comunidades del Pueblo colombiano y se dictan otras disposiciones.
De manera atenta, me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración respecto del proyecto de ley número 98 de 2007 Senado, 294 de 2008 Cámara, ¿por la cual se declaran los Juegos Tradicionales de la Calle y Rondas Infantiles, expresión cultural y lúdica tradicional de las diferentes comunidades del Pueblo Colombiano y se dictan otras disposiciones¿.
El proyecto de ley que nos ocupa busca que se declaren los Juegos Tradicionales de la Calle y Rondas Infantiles como una herramienta pedagógica y alternativa de recreación popular de la expresión cultural y lúdica tradicional del pueblo colombiano. En consecuencia, pretende difundir, promover e incentivar dichas actividades a través de instituciones oficiales y privadas.
El artículo 5° de la iniciativa busca que el Ministerio de Cultura acopie, sistematice, registre y conserve toda la información relacionada con las actividades que se promueven, la cual deberá servir como base para la difusión y el suministro de material didáctico, textos y videos referentes a los Juegos y Rondas Infantiles. Asimismo, dispone que dicho inventario estará situado en la ¿Ludoteca General de la Nación¿, entidad inexistente y que, si se pretende crear, debe hacerse por iniciativa del Gobierno, tal y como lo dispone el artículo 154 de la Constitución Política.
Asimismo, el artículo 6° estipula que los juegos tradicionales de la calle y rondas infantiles deberán difundirse a través de los medios de comunicación hablados, escritos y televisivos. Finalmente, el artículo 8° de la iniciativa autoriza a ¿las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, de acuerdo con sus...
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