Proyecto de Ley Estatutaria 12 de 2017 Senado - 3 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694334101

Proyecto de Ley Estatutaria 12 de 2017 Senado

por la cual se modifica parcialmente la Ley 996 de 2005. El Congreso de Colombia en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, las vinculaciones relacionadas con los casos a que se refieren los incisos 2 y 3 del artículo 33 de la presente ley¿.

¿Parágrafo. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la organización electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos¿.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado¿.

¿Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

¿Así mismo quedan exceptuados los contratos celebrados por parte de la Agencia de Renovación del Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Unidad Nacional de Protección y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición relacionados con la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios estrictamente necesarios para implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera¿.

Artículo 3°. Modifíquese el inciso 1 del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual quedará así:

¿Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter...

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