Proyecto de ley estatutaria 012 de 2012 cámara - 26 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041270

Proyecto de ley estatutaria 012 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 012 DE 2012 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones sobre disolución, liquidación y escisión de partidos y movimientos políticos.

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disolución de los Partidos Políticos y Movimientos Políticos

Artículo 1° Causales de disolución

Los partidos políticos se disolverán por:

  1. Por las causales previstas en los estatutos;

  2. Por la imposibilidad de desarrollar su objeto;

  3. Por decisión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, conforme a las leyes y a los estatutos;

  4. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

  5. Por las demás causales establecidas en las leyes.

Artículo 2° Efectos de la disolución

La disolución adoptada por la convención del partido o movimiento político, o por su máximo órgano de dirección, se sujetará a las reglas previstas para la reforma de los estatutos.

Cuando la disolución tenga por causa la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia en la forma y con los efectos previstos para las reformas de los estatutos. La disolución se producirá entre los integrantes a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Artículo 3° Declaración de disolución

Cuando la disolución ocurriere por causales distintas a las indicadas en el artículo anterior, los integrantes deberán declarar disuelto el partido o movimiento político con las formalidades exigidas para la reforma de los estatutos.

No obstante, los integrantes podrán evitar la disolución del partido o movimiento político adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para la reforma de los estatutos, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

Artículo 4° Inscripción de la disolución

El Consejo Nacional Electoral podrá inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos,de oficio o a solicitud de cualquier persona, la disolución del partido o movimiento político por cualquiera de las causales previstas en el artículo 1º, si el representante legal no lo hiciere oportunamente.

Artículo 5° Efectos de la disolución

Disuelto el partido o movimiento político, se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

El nombre del partido o movimiento político disuelto deberá adicionarse siempre con la expresión ¿en liquidación¿. Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.

Artículo 6° Decisiones posteriores a la disolución

Disuelto el partido o movimiento político, las determinaciones de los organismos de dirección deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los integrantes de tales organismos, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

Liquidación del patrimonio social

Artículo 7° Reuniones durante la liquidación

Durante el período de liquidación los organismos de dirección se reunirán en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o el Consejo Nacional Electoral, conforme a las reglas generales.

Artículo 8° Informe sobre el balance e inventario de la liquidación

Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de los organismos de dirección los correspondientes estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los integrantes durante el término de la convocatoria.

Artículo 9° Actuación del Representante Legal como liquidador antes del registro del liquidador

Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 10 Liquidación del patrimonio social ¿mecanismos¿ nombramiento del liquidador

La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, designado conforme a los estatutos y a la ley.

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