Proyecto de ley estatutaria 059 de 2012 cámara - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047266

Proyecto de ley estatutaria 059 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 059 DE 2012 CÁMARA. por la cual se dictan normas de carácter estatutario para el ejercicio del derecho de acceso a la salud y se adoptan disposiciones complementarias en la materia.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto desarrollar normativamente los preceptos constitucionales en materia del derecho de acceso a los servicios de salud y señalar los principios legales que lo rigen para garantizar su justa, solidaria y cabal realización, con el fin de materializar los valores del Estado social de Derecho y hacer efectiva la dignidad humana.

Artículo 2º Derecho a la salud

Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de autocuidado y conservación de su salud y de su familia.

Artículo 3º Naturaleza del derecho

El derecho de acceso a los servicios de salud de contenido prestacional, progresivo y programático es fundamental y su realización se constituye en uno de los fines esenciales del Estado.

La salud es un derecho fundamental irrenunciable. Su prestación corresponde a un servicio público de carácter esencial y obligatorio que se ejecuta bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

El derecho de acceso a los servicios de salud no es absoluto ni indefinido en su contenido.

Las prestaciones mediante las cuales se materializa el derecho son de carácter asistencial y económico y se definen por el régimen jurídico del servicio público correspondiente.

Las prestaciones que lo realizan serán definidas en un plan de beneficios, adoptado por decisiones de las autoridades públicas competentes para regular el servicio de salud, con el cual se cubrirán las necesidades de atención de la población según su perfil epidemiológico y conforme a los parámetros de suficiencia, pertinencia y de tecnología media, para la asignación eficiente de los recursos disponibles.

La decisión sobre las prestaciones asistenciales que dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud procedan en el caso particular corresponderá al profesional responsable de la atención.

Las atenciones en el sistema de salud pública se definirán conforme al plan nacional, por las autoridades nacionales y locales pertinentes.

  1. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 4º Obligaciones en salud

El Estado es responsable del servicio público esencial de salud. Como tal asume las obligaciones de respetar, proteger y cumplir con las acciones necesarias para el ejercicio del derecho.

El Estado debe fijar las políticas públicas que garanticen el goce efectivo del derecho.

En su prestación podrán concurrir entidades públicas, privadas, mixtas o solidarias.

Las personas son responsables del cuidado de su salud y de mantener las condiciones adecuadas para el mantenimiento de la salud pública.

Las personas asumen obligaciones y responsabilidades en el sistema de salud y se comprometen a cumplirlas como factor esencial para el buen desarrollo del mismo.

Los operadores del servicio de salud en sus diferentes procesos son responsables de su prestación oportuna y cabal y como tal asumen las consecuencias jurídicas de su gestión.

Parágrafo. En los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social en salud tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Artículo 5º Principios

El servicio público de atención en salud se rige específicamente por los siguientes principios, en armonía con las prescripciones particulares que sobre ellos incorpore el ordenamiento jurídico:

  1. Solidaridad. Entendido como la mutua ayuda entre los actores y beneficiarios del sistema y la orientación del mismo hacia la atención de los requerimientos de salud de los más necesitados.

  2. Integralidad. En tanto el servicio propende a la ejecución de las prestaciones diversas que se requieran para impactar favorablemente en el bienestar de las personas.

  3. Pertinencia. Consistente en la coherencia entre las prestaciones decretadas y las necesidades de salud de los beneficiarios.

  4. Oportunidad. En cuanto las prestaciones deben suministrarse en el momento y en las condiciones requeridas para lograr el fin del sistema.

  5. Sustentabilidad científica. En la medida que las prestaciones asistenciales deben estar soportadas en criterios científicos y sustentadas en guías y protocolos conforme a la buena práctica profesional, y ajustarse a las necesidades particulares del usuario.

  6. Justicia. El reconocimiento de las prestaciones de salud adecuadas se debe garantizar a quien las necesita, sin discriminación alguna.

  7. Equidad. La definición de la política pública de salud debe considerar las necesidades y recursos existentes, propendiendo a aplicar las posibilidades de intervención y las tecnologías medias que permitan la participación del mayor número de beneficiarios posibles, evitando concentraciones injustas en pocas personas.

  8. Sostenibilidad financiera. La definición de la política pública en salud y de los criterios de operación del modelo a través del cual se ejecuta el servicio debe consultar a criterios de sustentabilidad en el tiempo, en el marco de la política social y económica dentro del sistema de seguridad social y de los servicios sociales del Estado.

  9. Suficiencia. Las prestaciones corresponderán a las necesidades que razonablemente defina el responsable en relación con el usuario y que guarden armonía con los criterios científicos y de práctica médica aplicables.

Artículo 6º Deberes y obligaciones

Los usuarios del sistema de salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Actuar frente al sistema de buena fe.

  2. Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.

  3. Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.

  4. Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.

  5. Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.

  6. Realizar oportunamente los pagos compartidos que se definan dentro del sistema.

  7. Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.

  8. Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.

  9. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.

  10. Cuidar los recursos del sistema.

  11. Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.

  12. Hacer uso con criterios de razonabilidad y pertinencia de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.

  1. FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 7º Modelo del servicio

La ley definirá el modelo para la prestación del servicio público de acceso a la salud y establecerá las políticas, procedimientos, instituciones y esquemas para su ejecución, de conformidad con los principios constitucionales y los criterios establecidos por el presente ordenamiento.

En todo caso el modelo de salud que se adopte deberá...

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