Proyecto de ley estatutaria 112 de 2012 senado - 12 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044470

Proyecto de ley estatutaria 112 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 112 DE 2012 SENADO. por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, se determinan sus principios mínimos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto.La presente ley tiene por objetoregular el derecho fundamental a la salud; determinando los principios mínimos, orientadores e irrenunciables; los criterios generales; el manejo de los recursos públicos, dirección y rectoría

Lo que implica la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo este derecho.

Artículo 2° Carácter fundamental del derecho a la salud. La salud es un derecho fundamental, público, inalienable, autónomo e irrenunciable en lo individual y lo colectivo

El acceso y la prestación del servicio, la rehabilitación del paciente, la continuidad del tratamiento, la garantía del derecho y su satisfacción concreta, no dependen de la conexidad con otro derecho, salvo para reafirmarlo. Es función social del Estado garantizarlo y su realización constituye uno de sus fines esenciales.

Toda persona tiene derecho a la salud integral, independientemente de su situación económica, laboral, sexo, orientación sexual, raza o credo. El Estado es responsable de garantizar plenamente este derecho gestionando y financiando, a través de los presupuestos de los aportes fiscales y parafiscales, un servicio que integra, ordena y normatiza todas las funciones de salud, impulsando la transición de un modelo de concepción curativo a una práctica cuya base sea la atención primaria extendida a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

Artículo 3° Principios.La garantía y satisfacción concreta del derecho fundamental a la salud se regirá por los siguientes principios mínimos:

3.1. Universalidad. El derecho a la saludcobija a todas las personas nacionales o residentes en el territorio de la República de Colombia.

3.2. Gratuidad. El Estado garantizará el derecho a la salud de manera efectiva y gratuita a toda persona que por su condición económica no puede aportar al sistema.

3.3. Solidaridad. La solidaridadimplica el aporte para su financiación del Estado Colombiano a través de sus presupuestos y de todos los colombianos y/o residentes de acuerdo a la capacidad económica de los últimos.

3.4. Público. El derecho fundamental a la salud es público; estará al alcance de todos y no será sometido a las leyes del mercado, ni dispuesto para el mismo. OK

3.5. Equidad. Todas las personas colombianas y/o residentes en el país, tendrán derecho a la garantía y goce efectivo del derecho a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación por su condición económica, cultural, de raza, orientación sexual o credo.

3.6. Integralidad. El Estado desarrollará las acciones necesarias, en cuanto a promoción de la salud, prevención de la enfermedad, conservación de la salud, tratamiento y rehabilitación, afectando positivamente los determinantes sociales.

3.7. Calidad. Es el conjunto de características de los bienes, servicios y condiciones que contribuyen a la vida sana y a la atención integral de las enfermedades, valoradas como las mejores en cada momento y contexto, según el conocimiento socialmente disponible.

3.8. Accesibilidad. El Estado garantizará el acceso a los servicios de salud sin barreras físicas, geográficas, culturales, administrativas, de información, económicas o financieras, instrumentalizando la regionalización y/o desarrollando el trabajo en redes, situando los diferentes servicios lo más cerca posible de donde vive y trabaja la población. Se trata así de reducir la concentración de los diferentes servicios en los núcleos urbanos o excluyendo y segregando a los más pobres en las grandes ciudades.

3.9. Rentabilidad social. La existencia de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica sino de la rentabilidad social. Ninguna entidad estatal prestadora o administradora de salud dejará de prestar sus servicios o ejercer su actividad por falta de autosostenibilidad y/o rentabilidad económica; por ser instrumento de la función social del Estado, este responderá por el funcionamiento de estas entidades.

Laconstrucción, funcionamiento, dotación e insumos de las entidades públicas prestadoras de servicios de salud de las zonas rurales o alejadas de las grandes urbes y de la tecnología estará a cargo del Estado.

3.10. Eficiencia. Es la mejor utilización social de los recursos, para cubrir las necesidades de salud individual y colectiva, en forma adecuada, oportuna, suficiente y sin fines de lucro.

3.11. Interculturalidad. El sistema de salud respetará la pluralidad étnica y cultural, respondiendo a las necesidades diferenciales de personas y comunidades, reconociendo sus prácticas, conocimientos, usos y costumbres ancestrales, tradicionales y alternativas.

3.12. Gestión y Transparencia. Los recursos de la salud son públicos, en consecuencia, serán manejados por el Estado con la mayor pulcritud y transparencia; la gestión en las instituciones de salud estará en manos idóneas, responsables y pulcras.

3.13. Pro homine. Es la prevalencia que se le da al bienestar y a la dignidad de los seres humanos por sobre cualquier otra consideración en la interpretación de las normas que desarrollen o afecten el derecho fundamental a la salud.

Artículo 4°

Intersectorialidad y determinantes sociales. Para garantizar el derecho a la salud el Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial en materia de educación, trabajo digno y justo, atención a la infancia, vivienda y soberanía alimentaria, así como, el ingreso mínimo ciudadano, las pensiones y el seguro de desempleo, con el propósito de mejorar los determinantes sociales de la salud y elevar la calidad de vida de las poblaciones en sus territorios.

Artículo 5° De la participación ciudadana. La participación ciudadana es parte de la garantía del derecho fundamental a la salud

La veeduría y el control social deben estar garantizados en las etapas de planeación, diseño, asignación presupuestal y evaluación. Las decisiones democráticamente discutidas y consensuadas de los ciudadanos tendrán carácter vinculante y deberán ser articuladas con los planes de desarrollo de las entidades territoriales y con el plan decenal de salud. La integración de estos espacios de participación contarán con miembros de las etnias y minorías existentes en el respectivo territorio.

El Estado garantizará los mecanismos de participación ciudadana y financiará la capacitación de las organizaciones locales, que les permita empoderarse en el ejercicio democrático. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un término de tres (3) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6° Responsabilidad social en salud. Toda actividad en salud implica una función social

Los daños causados con dolo o culpa, a un paciente por el ejercicio o desarrollo de actividades de salud es responsabilidad de la entidad donde se presten, pudiendo esta repetir contra la o las personas naturales o jurídicas que se demuestren fueron responsables directas del daño causado. En todo caso se respetará el debido proceso.

Artículo 7° De la rectoría en salud. El Gobierno Nacional organizará, dirigirá y reglamentará las políticas que garanticen el derecho fundamental a la salud y determinará cuáles de estas funciones podrán ejercerse de manera descentralizada.
Artículo 8° De las Redes de Salud

Las instituciones de salud funcionarán a través de redes constituidas en las regiones, atendiendo a las necesidades en salud y a la cercanía de la población a los centros de servicios. Estas redes serán constituidas de manera autónoma por los departamentos, distritos y/o municipios y podrán integrarse para la garantía del derecho a la salud. Las redes se conformarán en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Parágrafo. Las redes podrán organizarse en microterritorios para responder de manera efectiva a necesidades específicas de las poblaciones que las conforman y para alcanzar las metas propuestas en los planes de desarrollo nacionales y...

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