Proyecto de ley estatutaria 19 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047734

Proyecto de ley estatutaria 19 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 19 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control social ciudadano al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se establecen otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto fortalecer el control social ciudadano al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de generar mecanismos que garanticen una vigilancia efectiva a la gestión pública y privada en materia de administración de recursos del Estado y Prestación de Servicios de Salud.

Artículo 2° Veedurías de la salud

De conformidad con lo consagrado en los numerales 1 y 3 del artículo 136 de la Ley 1438 de 2011 y para su cumplimiento, en todo el territorio nacional podrán funcionar las veedurías de la salud, sin más requisitos que los establecidos por la Ley 850 de 2003. Además de perseguir los objetivos definidos en el artículo 6° de la Ley 850 de 2003, las Veedurías de la Salud tendrán, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

  1. Diseñar e implementar mecanismos de organización, participación y coordinación ciudadana, que permitan denunciar las problemáticas en la prestación de servicios de salud y del suministro de medicamentos, por parte de las entidades o instituciones públicas o privadas encargadas.

  2. Realizar seguimiento, evaluación y control, a la prestación de los servicios de salud, al cumplimiento de los planes de beneficios y a la ejecución de los recursos del sector.

  3. Requerir la solución a las problemáticas que se presentan en la prestación de los servicios de salud.

  4. Intervenir en el ciclo de las políticas públicas o nacionales que diseñen o ejecuten las autoridades administrativas.

  5. Servir de canal de comunicación entre usuarios o pacientes y las diferentes entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para prevenir, evitar, impedir o cesar la vulneración del derecho a la salud, por falta entre otros de atención, atención deficiente, demora en los tratamientos o en el suministro de medicamentos.

  6. Verificar que los profesionales de la salud, trabajen o presten sus servicios bajo las condiciones reguladas por la ley, respetando sus derechos laborales y su criterio profesional.

Artículo 3° Composición y facultades de las veedurías de la salud. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos y en armonía con la Ley 850 de 2003, las veedurías de la salud podrán:
  1. Ser integradas por profesionales, trabajadores, estudiantes de la salud, usuarios de los servicios y/o ciudadanos en general.

  2. Acompañar al paciente, con su autorización, en toda acción propia o vinculada a la prestación del servicio de salud, incluidas consultas, cirugías, formulación de medicamentos, procedimientos de diagnóstico y todas las demás que sean necesarias para prestar el servicio de salud.

  3. Conocer, con autorización del paciente o de sus familiares, la historia clínica del mismo.

  4. Acompañar, asesorar y apoyar a los profesionales, trabajadores y estudiantes de la salud, para contribuir frente a las instituciones que los vinculan o frente a terceros, al respeto de sus derechos.

  5. Hacer uso de los medios de comunicación, con franjas obligatorias semanales y gratuitas en televisión, radio e Internet, que serán provistas por el Gobierno Nacional, para señalar los aspectos deficientes, la vulneración de derechos de trabajadores y estudiantes de la salud. Además de las entidades que los generan o se involucran en ellos y las propuestas de solución, así como la gestión y resultados de la labor de la Superintendencia de Salud.

  6. Desarrollar sistemas de evaluación de conocimiento público, acerca de los servicios prestados por las Entidades e Instituciones de Salud.

  7. Verificar la autonomía y conformación de los Comités Técnico-Científicos de las Entidades Promotoras de Salud.

  8. Velar porque el criterio o el diagnóstico del profesional de la salud tratante, sea independiente frente al Comité Técnico-Científico y no sea objeto de presiones para la modificación o cambio del tratamiento o la provisión de servicios por condiciones particulares, extraordinarias y que requiere con necesidad el paciente.

  9. Solicitar ante los organismos de vigilancia y control del Estado, el inicio de las investigaciones que considere necesarias contra las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por la demora, falta de atención o atención deficiente a los pacientes, así como por irregularidades en la atención, manejo de los medicamentos y de los recursos de la salud, entre otros. Las Veedurías podrán aportar pruebas que hayan recaudado como consecuencia de sus funciones, y solicitar el impulso del...

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