Proyecto de ley estatutaria 221 de 2013 senado - 22 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031278

Proyecto de ley estatutaria 221 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 221 DE 2013 SENADO. por la cual se modifica la Ley 270 de 1996.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, así:

¿Parágrafo 2°. Además de los 23 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, esta contará con los magistrados de descongestión que determine la Ley y que no integrarán la Sala Plena¿.

Artículo 2° Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009, así:

¿Parágrafo transitorio. Con el fin de evacuar los inventarios de procesos que exceden la capacidad normal de la Sala de Casación Laboral, esta, además de los siete (7) magistrados que la integran, tendrá adscrita una Sala Transitoria de Descongestión, por ocho (8) años a partir de su integración inicial, compuesta por seis (6) magistrados. Estos deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución, demostrando desempeño y conocimiento en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Los magistrados de la Sala Transitoria de Descongestión no integran la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ni su Sala de Casación Laboral. Su función estará limitada a los temas que les asigne la Sala de Casación Laboral y no podrán variar la jurisprudencia de esta. Las propuestas en tal sentido deberán ser remitidas al Magistrado de la Sala de Casación Laboral a cuyo despacho fue repartido el proceso, quien decidirá si da traslado de ellas a dicha Sala para tal efecto. Los magistrados de la Sala Transitoria de Descongestión serán elegidos por la Sala Plena, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los planes de descongestión de la justicia laboral, iniciados por el Consejo Superior de la Judicatura con base en la Ley 1285 de 2009, si bien han logrado descongestionar los despachos judiciales, tanto en juzgados como en tribunales de distrito judicial, han tenido un efecto adverso en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La anterior afirmación es empíricamente verificable y fluye de que, mientras el Plan General de Descongestión (PGD) de los despachos judiciales ha incrementado el número de despachos de jueces y de magistrados de distrito judicial, el número de despachos de magistrado de la Sala de Casación Laboral se ha mantenido invariable por lo menos desde los años 90 del siglo pasado.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia atiende los siguientes asuntos:

- Demandas de casación.

- Demandas de anulación de laudos arbitrales.

- Demandas de revisión

- Calificación de la legalidad o ilegalidad de la huelga, en segunda instancia.

- Acciones constitucionales de hábeas corpus y de tutela, estas últimas en primera instancia y en impugnación, así como desacatos.

- Otros (conflictos de competencia, demandas contra agentes diplomáticos, recursos de queja).

En el Cuadro 1 se muestran los porcentajes que corresponden a estos ítems, que ingresan a la Sala:

CUADRO 1

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Como se observa, evidentemente los dos tipos de proceso que mayor volumen ocupan en las actividades de la Sala de Casación Laboral, son los recursos de casación (52,22%) y las acciones constitucionales, como las tutelas (primera y segunda instancias) y las acciones de desacato a sentencias de tutela, cuya sumatoria es casi del 45%.

Los recursos extraordinarios de casación se interponen, en un alto porcentaje, en contra de sentencias proferidas por las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito. Por su parte, un porcentaje importante de las acciones de tutela conocidas por la Sala, corresponden a la primera instancia de las acciones de amparo constitucional emprendidas contra providencias emitidas por las salas laborales de los tribunales de distrito judicial. Podemos afirmar, entonces, que más del 80% de los asuntos que llegan a conocimiento de la Sala de Casación Laboral del CSJ tienen relación directa y estrecha con la actividad de las salas laborales de los tribunales de distrito judicial.

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