Proyecto de Ley Estatutaria 214 de 2018 Senado - 17 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 714244473

Proyecto de Ley Estatutaria 214 de 2018 Senado

por medio de la cual se reforman procedimientos electorales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el debido proceso electoral; y en particular asegurar la transparencia y acceso a la información correspondiente a las votaciones y a los escrutinios; la armonización de procedimientos de escrutinios con la Constitución Política vigente; la tecnificación progresiva y a cargo del Estado de los procedimientos electorales; la adopción de la carrera electoral y el estímulo a quienes contribuyan al desarrollo de las actuaciones electorales; y la lucha contra la corrupción electoral.

CAPÍTULO I

Transparencia y acceso a la información correspondiente a las votaciones y a los escrutinios

Artículo 2°. Requisitos para la existencia de los documentos electorales: Los documentos electorales, físicos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo que se generen, son fundamento de la verdad electoral.

Todo documento electoral se producirá, organizará, transferirá, difundirá, publicará, preservará y dispondrá, de conformidad con la legislación sobre gestión documental, transparencia, acceso a la información pública nacional, función archivística del Estado, y con lo que determinen las disposiciones electorales de forma específica.

La generación de los documentos electorales deberá cumplir los siguientes requisitos, so pena de ser tenidos como inexistentes:

1. La generación de documentos electorales digitales deberá hacerse con la aplicación de medidas de seguridad que garanticen su integridad, de acuerdo con la tecnología disponible en cada elección.

2. Los documentos impresos deberán estar firmados por todas las autoridades competentes que participaron en su generación y deben tener la huella digital de cada uno al lado de su firma.

3. Los documentos electorales generados por medios tecnológicos deberán requerir la autenticación biométrica para su expedición y deben contar con su respectivo código de seguridad que garantice su integridad.

4. Las tarjetas electorales deberán ser firmadas por el Presidente del Jurado de la mesa de votación.

Parágrafo. El diseño de las tarjetas electorales y de las actas que se utilicen en el proceso, será propuesto por la organización electoral y sometido a aprobación de una comisión integrada por el Director del Archivo General de la Nación o su delegado, quien deberá corresponder al nivel directivo misional de esa entidad; tres decanos de facultades de universidades que impartan formación profesional en archivística y gestión documental o afines, designados por Consejo Nacional de Educación Superior; y al representante legal de cada partido o movimiento político con personería jurídica o su delegado. La secretaría técnica de esa comisión estará a cargo de la organización electoral y, en ella tendrán asiento, dos magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 3° . Gestión de los documentos electorales. Los documentos electorales deben estar disponibles en versión digital y el mismo día en que sean generados serán publicados en la página web que disponga la organización electoral, la cual no podrá tener ningún tipo de restricción para accesos masivos o para consultas y descargas por medios tecnológicos.

La seguridad de los documentos electorales será dirigida por los seis miembros del jurado de votación y, luego, por la respectiva comisión escrutadora, coordinada por los claveros, con el apoyo de efectivos de la policía, distintos a los asignados durante el horario de votación.

Una vez recibidos los documentos por parte de la Comisión escrutadora, se habilitará un sistema físico y tecnológico de vigilancia permanente de sus instalaciones. De lo anterior se dejará constancia por parte de la Comisión escrutadora, ante la presencia de los testigos de los partidos y movimientos políticos y se suspenderá la audiencia.

Cada vez que se suspenda la comisión el material electoral será depositado en las urnas triclave y serán selladas. Los asistentes a la comisión podrán libremente firmar o marcar con algún distintivo el sello utilizado de forma tal que se pueda establecer si la urna fue abierta de forma indebida.

Los documentos electorales, incluidas las tarjetas electorales, deberán conservarse en su formato original por un lapso no inferior al comprendido entre su generación y la terminación del periodo del cargo o corporación electos mediante el proceso en el que el documento fue producido.

Todas las personas, en especial los partidos y movimientos políticos, tienen derecho a consultar los documentos electorales, físicos, digitales y electrónicos o de cualquier otra naturaleza que lleguen a generarse, a que se les expida copia gratuita de los mismos y a acceder a ellos en formato de datos abiertos.

La entrega de copias a los partidos y movimientos políticos será oficiosa, cuando se trate de procesos electorales en curso, y se efectuará el mismo día de la generación, y cada día en que el respectivo documento sea actualizado o modificado, con indicación de las condiciones de seguridad o autenticidad del mismo, tales como código de barras, código hash, entre otros.

El incumplimiento de alguno de los deberes indicados en este capítulo será causal de mala conducta y, por ende, objeto de la respectiva investigación disciplinaria y sanción de destitución e inhabilidad, sin perjuicio de las actuaciones y decisiones penales que procedan por la misma causa.

CAPÍTULO II

Tecnificación progresiva y a cargo del estado de los procedimientos electorales

Artículo 4°. Propiedad del software electoral. Todo software utilizado en los procesos electorales será de propiedad exclusiva del Estado colombiano y será desarrollado, preferiblemente, con herramientas que no requieran la compra o el pago de licencias.

Tanto el código fuente como los aplicativos usados en los procesos electorales serán de público conocimiento y una copia de la versión final, con su respectivo código de seguridad, será entregada en custodia de la Procuraduría General de la Nación y del Minist erio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5°. Contratación de servicios. La organización electoral adquirirá los siguientes servicios mediante procesos de licitación pública:

a) Alquiler de los servidores donde se instalará y funcionará el software electoral, los cuales deben garantizar la seguridad y la continuidad del servicio.

b) Sistemas complementarios de seguridad informática y de la información para proteger tanto el aplicativo como las comunicaciones y los datos.

c) Equipos requeridos para el adecuado desarrollo de las elecciones.

d) Servicios de telecomunicaciones.

Esa provisión se entenderá como cumplimiento de una función pública, con las implicaciones disciplinarias y penales que de ello se derivan.

Parágrafo. Cuando en el territorio donde vaya a funcionar un puesto de votación no haya posibilidad técnica de disponer de acceso a conectividad, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se diseñará un protocolo especial para trabajar fuera de línea que garantice el control de riesgo de sabotaje o de alteración de los datos electorales.

Artículo 6°. Hardware usado en procesos electorales. En relación con cada una de las máquinas y equipos que se utilicen en los procesos electorales en cualquiera de sus etapas se integrará un inventario de sus condiciones físicas y de software instalado, seriales, logs del sistema operativo y de cada máquina, los cuales deberán mantenerse por cinco años.

De cada máquina utilizada en el proceso electoral en cualquiera de sus etapas, se extraerá y conservará en custodia los discos duros y las memorias RAM, en caso de no ser posible su extracción se mantendrá información actualizada sobre su ubicación física y propietario, durante el mismo lapso previsto en el inciso anterior. La destrucción de estas máquinas, previa al transcurso de ese plazo, está prohibida y se sancionará de conformidad con la ley disciplinaria, penal y demás aplicables.

Artículo 7°. Equipos mínimos en los puestos y mesas de votación. Cada una de las mesas de votación dispondrá de las siguientes herramientas para garantizar la identificación del votante, la vigilancia y la observación permanente del escrutinio de mesa, sin vulnerar el ejercicio secreto del derecho al voto ni la publicidad del escrutinio:

1. Por lo menos una (1) cámara digital que permita filmar, almacenar, grabar y proyectar durante toda la jornada de votación, las actuaciones de los jurados de mesa, los testigos y las demás autoridades participantes del proceso y el registro de votantes. Los archivos con la grabación se conservarán como parte del material electoral en las mismas condiciones de este.

2. Por lo menos una (1) pantalla o televisor, en la que pueda proyectarse en tiempo real para observación de los testigos de mesa y organismos de control, lo acaecido en la jornada de votación y, en especial, en el escrutinio de mesa, con plena observación de las tarjetas electorales y de los registros o actas de escrutinio.

3. Un (1) dispositivo electrónico para el diligenciamiento en línea del acta de escrutinio del jurado de votación o de mesa en el software dispuesto para tal fin.

4. Una (1) impresora para la impresión del acta de escrutinio del jurado de votación.

5. Un dispositivo de identificación biométrica de cada uno de los jurados y sufragantes asignados a la mesa respectiva.

Parágrafo. Los testigos de los partidos y movimientos políticos podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de filmación, de equipos celulares y de cualquier otro dispositivo tecnológico de registro y transmisión de información durante todo el proceso de escrutinio de mesa y hasta la entrega de los documentos electorales a la correspondiente comisión escrutadora.

Artículo 8°. Parámetros de seguridad: Toda...

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