Proyecto de Ley Estatutaria 241 de 2016 Cámara - 4 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 637930205

Proyecto de Ley Estatutaria 241 de 2016 Cámara

por medio del cual se crea el sistema de búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Créase el sistema de búsqueda de niños, niñas y adolescentes reportados como ausentes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos, extraviados o privados ilegalmente de su libertad, con el fin de garantizar su localización y su pronto reintegro a su entorno familiar.

Artículo 2º. Sistema de búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. El sistema de búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos es un conjunto de acciones y estrategias coordinadas entre entidades del sector público y privado, y la ciudadanía en general, encaminadas a agilizar la búsqueda y localización del niño, niña o adolescente que se encuentra ausente, desaparecido, secuestrado, sustraído, extraviado o privado ilegalmente de su libertad.

Artículo 3º. Integración de Sistema. El sistema de búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos se encuentra integrado por:

1. Policía Nacional.

2. Fiscalía General de Nación.

3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4. Comisarías de familia.

5. Medicina Legal.

6. Gobernadores y Alcaldes.

7. Entidades públicas del orden nacional y territorial.

8. Ministerio de Transporte.

9. Ministerio de las Telecomunicaciones de la Información.

10. Ministerio del Interior.

11. Ministerio de Defensa Nacional.

12. Superintendencia de Puertos y Transporte.

13. Superintendencia de Industria y Comercio.

14. Registraduría Nacional del Estado Civil.

15. Sector Privado Empresarial o Comercial.

16. Ciudadanía en general.

Parágrafo 1°. La Policía Nacional será la entidad encargada de liderar y coordinar el sistema nacional de alertas por desaparición de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 4º. Estrategia integral de búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. La Policía Nacional, en coordinación con las entidades competentes en la materia, diseñará e implementará la estrategia integral de búsqueda de niños, niñas y adolescentes reportados como ausentes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos, extraviados o privados ilegalmente de su libertad, en la que se deberá incluir los siguientes parámetros:

a) Se Promoverá el desarrollo de acuerdos o convenios con el sector privado empresarial o comercial para fortalecer las ac ciones de búsqueda.

b) Se diseñarán los mecanismos necesarios entre las entidades integrantes del sistema para declarar de forma articulada la alerta nacional, ante la ausencia, desaparición, secuestro, sustracción, extravío o privación ilegal de la libertad de un menor de edad.

c) Se Fomentará con el Ministerio de las TIC y los operadores de telefonía móvil la creación y puesta en funcionamiento de aplicaciones y programas gratuitos donde se reporte y publique en tiempo real la información relativa a la desaparición de menores, así como la habilitación de un link especial para realizar denuncias y garantizar la participación de la ciudadanía en la búsqueda y localización de los menores de edad.

d) Se diseñará y ejecutará campañas de comunicación, orientadas a difundir información oportuna de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos que deberán ser publicadas de manera inmediata en las zonas de fronteras, instituciones educativas, aeropuertos, terminales, sistemas de transporte de pasajeros, medios de comunicación, sitio web, canales de televisión públicos y privados, redes sociales, periódicos, servicios de radiodifusión sonora, aplicaciones, y dispositivos en equipos electrónicos, carteles electrónicos, y todos aquellos que garanticen una rápida difusión de la información.

e) Se habilitará una línea especial y permanente para recibir denuncias e información sobre los menores desaparecidos. Dicha línea estará articulada con la red de comunicaciones de la Policía Nacional.

f) Se deberá formular una política institucional con el fin de prevenir la ausencia injustificada, desaparición, secuestro, sustracción, extravío o privación ilegal de la libertad de los menores de edad a través de campañas de sensibilización sobre el cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes.

g) Se establecerán estrategias institucionales para prevenir y combatir los delitos relacionados y conexos con la desaparición de los niños, niñas y adolescentes.

h) Se gestionará y velará por la capacitación permanente de los funcionarios judiciales y de aquellas autoridades que conforman el sistema de búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, en el manejo de la información y en el funcionamiento del sistema búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos.

i) Se establecerán funciones claras y específicas a cargo de cada integrante del sistema, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación a las mismas.

j) Las entidades de fiscalización, vigilancia y control harán seguimiento sobre el cumplimiento de las disposiciones expuestas en la presente ley, en especial aquellas designadas a los particulares.

Artículo 5º. Registro único de información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. La Policía Nacional, en coordinación con Fiscalía General de Nación, Medicina Legal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las comisarías de familia, unificarán los registros de menores de edad reportados como ausentes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos, extraviados o privados ilegalmente de la libertad, con el fin de crear el registro único de información sobre los mismos y fortalecer las acciones de búsqueda.

Parágrafo 1°. El registro único de información de niños, niñas y adolescentes ausentes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos, extraviados o privados ilegalmente de la libertad será administrado por la Policía Nacional, y las entidades antes mencionadas lo depurarán y actualizarán en tiempo real.

Parágrafo 2°. La información sobre los niños, niñas y adolescentes desaparecidos será administrada bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su consulta, uso o acceso no autorizado.

Artículo 6º. Responsabilidad social empresarial. Las empresas privadas que sean usuarias del espectro electromagnético se podrán vincular con las campañas e iniciativas para ayudar a ubicar a los niños desaparecidos.

Parágrafo. Las empresas de redes sociales que funcionen en el país como parte de la función social de las mismas deberán prestar su ayuda y colaboración en el proceso de difusión, recopilación de información y búsqueda de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos.

Artículo 7º. Medidas Adicionales para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Para el transporte de niños, niñas y adolescentes por las carreteras intermunicipales o nacionales del país por vía terrestre, por vía marítima nacional y vía aérea nacional, el Ministerio de Transporte, en coordinación con las instituciones que les corresponda, se deberá:

1. Implementar un protocolo de actuación nacional para verificar que el niño, niña y adolescente viaja en compañía de su padre o madre, o de quien ostente la custodia y cuidado personal, o de a quien este o estos hayan otorgado el permiso para su desplazamiento, con el fin de proteger y prevenir situaciones de abuso sexual, explotación infantil y detectar en forma temprana la situaciones de trata y tráfico de personas y delitos conexos.

2. Exigir el porte y exhibición del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes por la compañía de transporte intermunicipal, las compañías aéreas en vuelos nacionales y las compañías marítimas durante el abordaje.

3. Ordenar a las compañías transportadoras (terrestre intermunicipal y nacional, aérea nacional, marítima nacional) exigir la presentación de la autorización para el transporte del niño, niña o adolescente por parte del padre, madre o de quien ostente la custodia debidamente autenticado ante notario.

4. Ordenar el porte del registro civil de los niños, niñas y adolescentes que se transporten en vehículos de servicio particular por las carreteras nacionales, y la autorización para el viaje del menor de quien ostente la custodia y cuidado personal debidamente autenticada ante notario, cuando estos no viajen con el padre o madre o con quien tenga la custodia del menor.

Durante los operativos en carretera, las autoridades policivas podrán exigir la exhibición del registro civil de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren viajando.

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le son contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY

En la sociedad colombiana ha venido creciendo el fenómeno del desaparecimiento de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, las políticas institucionales se ven insuficientes para afrontar este flagelo.

Datos sobre desaparecidos

Según cifras entregadas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses[1][1], de la información disponible en el Registro Nacional de Desaparecidos (Sirdec) entre los años comprendidos entre 2004 y 2015 se reportó un total de 27.054 casos de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, de los cuales fueron encontrados muertos 118 niñas y 298 niños, se encontraron vivos 8.235 niñas y 4.105 niños, y continúan desaparecidos hasta la fecha de la respuesta 8.105 niñas y 6.193 niños, lo cual nos demuestra que la mayor cantidad de desaparecidos son niñas en los rangos de edad de 13 a 17 años, tal como se muestra en el cuadro de abajo.

Tabla 1. Cifras de niños, niñas y adolescentes desaparecidos - período 2004 a 2015[2] [2]

CONSULTAR CUADRO EN FORMATO PDF

En la tabla 2[3][3] encontramos un reporte detallado de las desapariciones reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal por departamento y la capital de la república, en la cual podemos observar que el lugar donde se presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR