Proyecto de ley estatutaria 015 de 2003 cámara - 23 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266046

Proyecto de ley estatutaria 015 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 015 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se regula la creación, organización, funcionamiento, se asignan funciones públicas y se establecen controles al Colegio de Abogados, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

El Estado garantiza el derecho a los profesionales de la abogacía para que se asocien y organicen el Colegio Nacional de Abogados, con domicilio en la capital de la República, como institución de orden legal, sujeto al reconocimiento de personería jurídica por el Gobierno Nacional a petición de los abogados, el que podrá establecer para el cumplimiento de sus funciones, seccionales en el territorio nacional.

Corresponde al Ministerio del Interior y del Derecho reconocer personería jurídica al Colegio, y ejercer la inspección y vigilancia.

Artículo 2º. El Colegio Nacional de Abogados, se constituye como una organización democrática, participativa y pluralista, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, universidad, opinión política o filosófica.

Artículo 3º El Colegio Nacional estará integrado por todos los abogados que libremente deseen asociarse, acreditando título académico de idoneidad, obtenido conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Para poder ejercer la abogacía, se requiere ser abogado titulado y estar inscrito en el Colegio Nacional de Abogados.

Artículo 4º La organización interna del Colegio Nacional de Abogados, estará conformada por la asamblea general de delegatarios, el consejo directivo, el decano, el fiscal y el tribunal de honor.

Los órganos de gobierno y de control, serán elegidos democráticamente por la asamblea de delegatarios para el período señalado en los estatutos y en los cuales se establecerán sus funciones.

Artículo 5º El Colegio Nacional de Abogados, tendrá como funciones las asignadas por las leyes, los estatutos y la asamblea general, entre otras están:
  1. Regular el ejercicio de la profesión.

  2. Dictar el estatuto ético de los colegiados, los procedimientos y sanciones.

  3. Organizar el bienestar y la seguridad social de los colegiados.

  4. Promover su constante formación y capacitación.

  5. Proteger el ejercicio libre de la abogacía.

  6. Exigir protección del Estado para los abogados que lo requieran.

  7. Defender los intereses de los abogados y dignificar la profesión.

  8. Crear estímulos para sus afiliados.

  9. Colaborar con la administración de justicia y vigilar su funcionamiento; y

  10. Aquellas que beneficien a los abogados y a la profesión.

Artículo 6º Como función pública especial se delega al Colegio Nacional de Abogados, las siguientes:
  1. Dar fe sobre los actos del Colegio, de los abogados colegiados, o de los inscritos con el ejercicio profesional.

  2. Conciliar las diferencias entre abogados y clientes.

  3. Llevar el registro de los abogados inscritos en el territorio nacional y expedir la correspondiente tarjeta profesional.

  4. Organizar el archivo de antecedentes de los abogados sancionados disciplinariamente y controlar la efectividad de las mismas.

  5. Servir de órgano consultivo y asesor de las entidades estatales en todos los niveles.

  6. Ejercer veeduría ante los organismos del Estado y facultades de derecho de las universidades.

  7. Las demás que le confieran otras leyes.

Artículo 7º. El Consejo Directivo Nacional ejercerá funciones técnicas normativas, de organización, coordinación y vigilancia de las seccionales y las demás que le confieran las leyes, o los estatutos.p> El Consejo Directivo y los órganos de control, del Colegio Nacional de Abogados, funcionarán de manera permanente en la capital de la República, excepcionalmente podrá sesionar en las seccionales.

El patrimonio de las seccionales, estará constituido por las asignaciones que haga el Colegio Nacional de Abogados en el respectivo presupuesto, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades de cada seccional.

Artículo 8º Para ocupar cargo en los órganos de gobierno y de control del Colegio Nacional de Abogados, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años, tener título de Abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Estos requisitos se hacen extensivos para las directivas de las seccionales

No podrán ser elegidos quienes ejerzan funciones públicas.

Artículo 9º El Colegio Nacional de Abogados, al organizar las seccionales para su mejor funcionamiento, podrá delegar las funciones generales y especiales y en sus reglamentos fijar su organización, métodos de control sobre sus actos, operaciones y recursos procedentes.

Las conductas de los abogados inscritos en ejercicio de la profesión, seguirá conociéndolas el Consejo Superior de la Judicatura en sus diferentes instancias, y serán susceptibles de acción contencioso administrativa.

De la misma forma corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer sobre la legalidad de los actos, contratos y demás operaciones de los órganos del Colegio.

Artículo 10 El Colegio Nacional de Abogados, tendrá los siguientes ingresos ordinarios:
  1. El producto sobre inscripciones, certificaciones y multas.

  2. Las cuotas anuales de los abogados afiliados o inscritos.

  3. El equivalente del uno por mil sobre las agencias en derecho, las que serán liquidadas a favor del Colegio, por los jueces al proferir sentencia.

  4. El equivalente a un cinco por ciento (5%) de la rentabilidad que generen los depósitos judiciales.

  5. El...

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