Proyecto de ley estatutaria 48 de 2004 cámara - 26 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277586

Proyecto de ley estatutaria 48 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 48 DE 2004 CÁMARA. mediante la cual se reglamenta el derecho de los enfermos terminales a desistir de medios terapéuticos y se prohíbe el enseñamiento terapéutico.

Artículo 1º Mediante esta ley se reglamenta el derecho de las personas, que padezcan una enfermedad terminal a solicitar al personal médico que la atienda, la no aplicación de procedimientos terapéuticos extraordinarios con el fin de conservar la vida.
Artículo 2º Esta ley no consagra la Eutanasia en ninguna de sus formas, entendida como tal: El acto u omisión por parte de una segunda persona, a solicitud de un individuo, destinados a terminar con la vida de este último cuando se encuentra en estado de enfermedad terminal o total o permanente incapacitado (definición de la Unión Norteamericana para las libertades Civiles).

En consonancia con un grupo de doctrinantes la definición de eutanasia puede ser calificada de la siguiente forma:

Activa: Si se refiere a la actividad llevada a cabo para causar la muerte a un ser humano a fin de evitarle sufrimientos, mediante la aplicación de medicamentos que produzcan la muerte inmediatamente.

Pasiva: Omisión de los cuidados y atenciones necesarios para mantener la vida. Parágrafo. La presente ley tampoco consagra el principio de la distanacia, entendiendo el retraso de la muerte todo lo posible, utilizando para ello todos los medios ordinarios y extraordinarios al alcance, así sean estos proporcionados o no, aunque esto signifique causar dolores y padecimientos a una persona cuya muerte de todas maneras es inminente.

Artículo 3º

Objeto de esta ley, es regular el derecho de los enfermos terminales o de sus padres en el caso de menores de edad, a desistir de la aplicación de medidas médicas extraordinarias con el fin de prolongar la vida y prohibir el enseñamiento terapéutico, entendida como el derecho de todo ser humano a experimentar una muerte en paz, de acuerdo a la dignidad trascendente de la persona, sin prolongar la existencia por medios extraordinarios o desproporcionados, dejando en claro que en ningún momento se interrumpe por parte del personal médico, si lo hay, el suministro de asistencia y auxilio normal para este tipo de casos incluyendo el manejo de la enfermedad con la denominada medicina paliativa.

Parágrafo. Los medios extraordinarios no es la intervención terapéutica, sino a quien se le aplica. Colocar a un recién nacido que nace prematuro en un respirador, es hoy en día un medio ordinario, pero colocar a un recién nacido que nace con anencefalia en un...

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