Proyecto de ley estatutaria 085 de 2005 cámara - 23 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292262

Proyecto de ley estatutaria 085 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 085 DE 2005 CÁMARA. por la cual se expide la ley para la infancia y la adolescencia.

LIBRO I

La protección integral

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I: Principios y definiciones

Capítulo II: Derechos y libertades

Título ii. Garantía de derechos y prevención

Capítulo único: obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado

Título iii. Restablecimiento de derechos y protección

Capítulo i: medidas de restablecimiento de derechos

Capítulo ii: autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Capítulo iii: procedimiento administrativo y reglas especiales

Capítulo iv: procedimiento judicial y reglas especiales

Libro ii

De la responsabilidad penal para adolescentes, niños y niñas víctimas de delitos

Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Capítulo I. Principios rectores y definiciones del proceso

Capítulo ii. Las conductas punibles

Capítulo iii. Autoridades y entidades del sistema

Capítulo iv. Reparación del daño

Capítulo v. Medidas

Título ii. Capítulo único. Niños y niñas víctimas de delitos

Libro iii

Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control

Capítulo I. Sistema nacional de bienestar familiar y políticas públicas de infancia y adolescencia

Capítulo ii. Inspección, vigilancia y control

Capítulo iii. Disposiciones finales

LIBRO I

LA PROTECCION INTEGRAL

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios y definiciones

Artículo 1°. Finalidad. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, en condiciones de dignidad, igualdad y sin discriminación de ninguna índole.

Artículo 2°. Objeto. La presente ley establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y busca garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes así como el restablecimiento ante su vulneración. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de edad, esto es menores de 18 años. Dentro de este rango, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Artículo 4°. Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en esta ley. Las normas contenidas en la presente ley son de orden público y, por lo mismo, los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos o ratificados por Colombia, harán parte integral de esta ley. Asimismo, deberán servir de guía para su interpretación y aplicación, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo cumplimiento es obligatorio. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas.

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, programas y acciones que se ejecutan en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la obligatoria asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes entre sí.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de esta ley, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar el cumplimiento, la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Asimismo coadyuvará a los entes nacionales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las obligaciones que por mandato constitucional y legal le corresponde a cada una de ellas.

Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de esta ley, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.

Artículo 13. Derechos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. La responsabilidad de la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes de los grupos étnicos y los pueblos indígenas, corresponde a la familia, la comunidad y sus autoridades de acuerdo con sus culturas, organización social y la jurisdicción especial indígena, con la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En cualquier caso, el Estado debe garantizarles los mismos derechos que a los demás niños, niñas y adolescentes, y prestarles especial atención y protección en los casos en que se requiera, procurando preservar la identidad cultural y la supervivencia de sus comunidades.

Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es uno de los elementos de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria de padre y madre de asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.

Artículo 15. Responsabilidad en el ejercicio de los derechos. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden niños, niñas o adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.

CAPITULO II

Derechos y libertades

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la primera infancia, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte...

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