Proyecto de ley estatutaria 113 de 2005 cámara - 30 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292530

Proyecto de ley estatutaria 113 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 113 DE 2005 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones para la protección de datos de carácter personal y se regula la actividad de recolección, tratamiento y circulación de los mismos.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Artículo 1º Objeto. El objeto de la presente ley es desarrollar el derecho fundamental de hábeas data para la protección de datos de carácter personal y para garantizar que en su recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad, la honra, la intimidad personal y familiar y demás derechos fundamentales de todas las personas naturales en Colombia.
Artículo 2º Ambito de aplicación. Los principios de esta ley serán aplicables a toda actividad de recolección, almacenamiento, registro, tratamiento, uso o divulgación de datos de carácter personal que hagan personas naturales y jurídicas o entidades públicas

En consecuencia, estarán sujetas a control y eventual sanción cuando quiera que incurran en una vulneración del derecho de hábeas data.

La actividad de tratamiento de datos de carácter personal que se realice con fines de cesión, divulgación o circulación entre terceros se regulará integralmente por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3º Destinatarios de la ley. Son destinatarios de la Ley Estatutaria de Protección de Datos de Carácter Personal (LEPDP) todas las personas que llevan a cabo el tratamiento de datos de carácter personal, incluidas las actividades de recolección y circulación de los mismos, especialmente los siguientes:
  1. Los bancos de datos o centrales de información, sean públicos o privados.

  2. Las fuentes de información.

  3. Los usuarios de la información.

  4. Los titulares de los datos de carácter personal.

Parágrafo. La administración de la información que reposa en los registros y bancos de datos de las Cámaras de Comercio se regirá por las normas propias del Código de Comercio y demás regulaciones de orden mercantil pertinentes, sin perjuicio de las garantías que esta ley establece en lo que concierne a los datos de carácter estrictamente personal consignados en sus registros.

Artículo 4º Protección de la reserva en ciertas actuaciones

La presente ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad de ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines de investigación y/o sanción de delitos, seguridad nacional u orden público. Sin embargo, las entidades bajo cuya responsabilidad se encuentren estos bancos de datos o centrales de información deberán informar sobre su existencia, características generales y finalidad a la Autoridad de Control para su anotación en el Registro Nacional Público de Bancos de Datos.

T I T U L O II

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 5º Definiciones. A los efectos de esta ley estatutaria, se atenderán las siguientes definiciones:
  1. Tratamiento de datos. Conjunto de operaciones, trámites y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permiten la recolección, registro, grabación, almacenamiento, ordenación, modificación, procesamiento, consulta y divulgación de datos de carácter personal.

  2. Divulgación o circulación de datos. Es toda operación de suministro de datos de carácter personal mediante transmisión, comunicación, interconexión, entrecruzamiento o cualquier otro procedimiento de cesión idóneo realizado por los destinatarios de esta ley con destino a terceros distintos del titular.

  3. Hábeas Data. Derecho fundamental autónomo que confiere a su titular, sus representantes o causahabientes, las facultades de solicitar y obtener del banco de datos información acerca de la existencia o no de un tratamiento de datos que le conciernen, los fines y la forma como se lleva a cabo dicho tratamiento, la clase de datos objeto de tratamiento, los destinatarios o clase de destinatarios a quienes se han suministrado los datos, y la fuente u origen de ellos; de solicitar la actualización, rectificación, disociación y supresión de la información de la cual es titular en los casos que contempla la ley y, en general, de mantener el control sobre ella para que su tratamiento, uso o divulgación se haga con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales.

  4. Hábeas Data Colectivo. Es un derecho que permite a cualquier persona, organización o al Defensor del Pueblo, solicitar la suspensión, rectificación o cesación de un tratamiento de datos que se está realizando de manera irregular, con pretermisión de los requisitos establecidos para ello, o respecto de datos que no pueden ser objeto de tratamiento o cuyo tratamiento está sujeto a condiciones o requisitos que no se han cumplido y que afecta a una generalidad o grupo de personas determinadas o no.

  5. Banco de datos de carácter personal. Es el conjunto organizado de registros o datos referentes a personas determinadas o determinables, cualquiera que sea la forma, los procedimientos o la finalidad del registro.

  6. Operador del banco de datos. Es la persona jurídica, pública o privada, responsable del tratamiento que administra los bancos de datos o centrales de información a que se refiere esta ley, y que desarrolla actividades de recolección, registro, almacenamiento, organización, tratamiento, cesión y divulgación de datos de carácter personal, y determina la finalidad y contenido del tratamiento.

  7. Consentimiento del titular del dato. Es la manifestación de voluntad expresa, libre, específica e informada, mediante la cual el titular de la información autoriza el procesamiento o tratamiento de sus datos de carácter personal.

  8. Dato de carácter personal. Toda información relativa a personas físicas.

  9. Dato sensible. Es aquel dato referido al origen racial o étnico, las opiniones políticas o filosóficas, las convicciones religiosas, la pertenencia a sindicatos, la salud o la sexualidad de una persona y cualquiera otra información cuyo tratamiento implique riesgo de prácticas discriminatorias.

    El tratamiento del dato sensible sólo se hará en los casos y para los fines previstos en la ley.

  10. Dato negativo. Es el dato susceptible de tratamiento que refleja una conducta o hecho relativo al incumplimiento de los deberes u obligaciones que le son exigibles al titular de los mismos por disposición constitucional, legal, contractual o reglamentaria, o aquel que se refiere a una situación específica en la que se encuentra el titular que puede implicar una restricción, limitación o marginamiento legítimos respecto de sus derechos, garantías o expectativas de acceder a un bien o servicio.

  11. Amparo informático. Procedimiento especial que se sigue ante la Autoridad de Control para la protección del derecho fundamental de hábeas data.

  12. Fuente de información privada. Es la persona natural o jurídica de naturaleza particular o privada, que suministra información susceptible de tratamiento al operador de un banco de datos o central de información.

  13. Fuente de información pública. La conforman las publicaciones, registros, boletines, directorios, listas u otros similares que son de acceso irrestricto por estar disponibles al público en general merced a autorización de ley, orden judicial o consentimiento del titular de los datos.

  14. Fuente de Información pública restrictiva. Corresponde a los registros, documentos y actos administrativos expedidos por los órganos y entidades públicas en desarrollo de sus competencias institucionales. Con todo, la información de carácter estrictamente personal como teléfono, salario, domicilio, estado de salud, raza...

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