Proyecto de ley estatutaria 176 de 2009 cámara - 30 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370270

Proyecto de ley estatutaria 176 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 176 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 134 de 1994 y se dictan otras disposiciones

P R O Y E C T O S D E L E Y E S T A T U T A R I A

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 176 DE 2009 CAMARA

por la cual se modifica la Ley 134 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un nuevo artículo al TITULO VII de la Ley 134 de 1994 con el siguiente tenor:

Artículo nuevo. Los promotores y voceros. Para ser promotor de una Revocatoria de Mandato se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito.

Los promotores deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por cinco ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará.

Artículo 2°. El numeral 2 del artículo 64 de la Ley 134 de 1994 modificado por el artículo 1° de la Ley 741 de 2002 quedará así:

  1. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 60% del total de votos que obtuvo el elegido.

Artículo 3°. Adiciónese un nuevo artículo al TITULO VII de la Ley 134 de 1994 con el siguiente tenor.

Artículo nuevo. Póliza de seriedad. El Comité Promotor deberá otorgar al momento de la inscripción de las firmas ante la Registraduría Nacional, una póliza de seriedad por cuantía de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para Gobernaciones y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para municipios y distritos, la cual se elabora a favor de la Organización Electoral correspondiente, expedida por una compañía de seguros, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta garantía se hará efectiva en el evento en que se retire, se desista o no prospere la iniciativa de revocatoria de mandato, o no se alcance el número de votos exigidos.

Artículo 4°. Adiciónese un nuevo artículo al TITULO VII de la Ley 134 de 1994 con el siguiente tenor:

Artículo nuevo. Requisitos de la póliza. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza de seguro de que trata el artículo anterior deberá contener lo siguiente:

¿ Nombre del tomador: Comité de Promotores u organización que se haya inscrito ante la Registraduría Nacional. Con nombres, apellidos y números de cédula de ciudadanía.

¿ Nombre del mandatario a revocar.

¿ Nombre del ente territorial al cual pertenece el mandatario: Gobernación, Municipio o Distrito.

¿...

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