Proyecto de ley estatutaria 092 de 2010 cámara - 13 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386738

Proyecto de ley estatutaria 092 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 092 DE 2010 CÁMARA. por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

D E C R E T A:

T Í T U L O I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I

De los principios y reglas de organización y funcionamiento

Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento al principio democrático y tendrán como principios rectores de su actividad la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de los anteriores principios, los partidos y movimientos políticos garantizarán en sus estatutos los derechos de participación, igualdad, pluralismo, equidad de género y transparencia. Para efectos del desarrollo e incorporación a los estatutos de tales principios y derechos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

  1. Participación. Entiéndese por participación el derecho de todo afiliado a intervenir en la adopción de las decisiones fundamentales del partido o movimiento, directamente o a través de sus representantes, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.

  2. Igualdad. Entiéndese por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

  3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

  4. Equidad de Género. En virtud del principio de equidad de género, hombres y mujeres gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

  5. Transparencia. En virtud del principio de transparencia los partidos y movimientos políticos mantendrán permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras, de todo lo cual harán periódicamente rendición de cuentas.

  6. Objetividad. En virtud del principio de objetividad los partidos y movimientos políticos definirán sus programas y plataformas ideológicas con miras al interés general.

  7. Moralidad. En virtud del principio de moralidad los partidos y movimientos políticos ajustarán su actividad a las reglas contenidas en sus códigos de control ético, y por consiguiente sus directivos, candidatos, afiliados y quienes por dichos partidos y movimientos resultaren elegidos, están obligados no solo a respetar la Constitución y las leyes, sino a actuar con rectitud y honestidad. En desarrollo de este principio los partidos y movimientos políticos adoptarán y aplicarán con todo rigor códigos de ética.

    Parágrafo. Estas definiciones no limitan el desarrollo más amplio de los derechos a que se refieren, o la inclusión de principios y/o derechos adicionales en sus normas internas.

    Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

    Quienes ejerzan cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos, o hayan sido elegidos o aspiren a serlo en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento al cual se encuentren afiliados. Quienes sean elegidos en las corporaciones públicas por partidos o movimientos políticos con personería jurídica deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

    El incumplimiento de estas reglas se conocerá como doble militancia y será sancionado de conformidad con los estatutos.

    Artículo 3°. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

    El Registro de afiliados se llevará con base en las listas que envíen anualmente los partidos y movimientos políticos, el cual se depurará y actualizará de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional Electoral.

    Artículo 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que desarrollen o regulen, bajo los principios consagrados en el artículo 107 de la Constitución, como mínimo, los siguientes asuntos:

  8. Denominación y símbolos. Utilización de la denominación, símbolos y sedes.

  9. Régimen de pertenencia al partido o movimiento, en el que se señalarán reglas de afiliación y retiro del partido o movimiento, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

  10. Autoridades u órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

  11. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

  12. Autoridades u órganos de control, entre ellos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, y reglas para su designación y remoción.

  13. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

  14. Regulación interna del Régimen de bancadas tanto en el Congreso de la República como en Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

  15. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

  16. Código de Ética, en el que se desarrollará el principio de moralidad bajo el cual actuarán los miembros del partido o movimiento, en especial sus directivos, y fijación del procedimiento para la aplicación de sanciones por infracción de dicho código, en el cual, igualmente, se adoptarán mecanismos que le permitan al partido o movimiento ser garante de las calidades morales de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.

  17. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

  18. Consultas internas o populares para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

  19. Régimen disciplinario interno, en el que se adoptarán mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuando quiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley o sus estatutos.

  20. Financiación del partido o movimiento y de las campañas y, en particular, recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de sus ingresos y gastos y los de las campañas.

  21. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

  22. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

  23. Utilización de los espacios institucionales en televisión para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

  24. Reglas que desarrollen el deber a cargo del partido o movimiento de presentar y divulgar sus programas políticos, y

  25. Reglas de disolución y liquidación.

    Parágrafo. Los partidos y movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.

    CAPÍTULO II

    De las consultas como mecanismo de democracia interna

    Artículo 5°. Definición. Las consultas son mecanismos de democracia interna que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Además de las consultas los partidos establecerán los mecanismos democráticos que permitan la selección de candidatos.

    Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán...

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