Proyecto de ley estatutaria 131 de 2010 cámara - 8 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389982

Proyecto de ley estatutaria 131 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 131 DE 2010 CÁMARA. por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, los principios que lo garantizan y se adoptan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA

CAPÍTULO I

Fundamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula el goce del derecho fundamental a la salud que se garantizará bajo los principios de solidaridad, pro homine, eficacia, universalidad, calidad, efectividad, sostenibilidad, portabilidad nacional, integralidad, accesibilidad, regulación, igualdad, obligatoriedad, corresponsabilidad, sostenibilidad.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del derecho a la salud. Para todos los efectos legales y reglamentarios, el derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental inherente a la persona humana e inescindible de su dignidad, el cual comprende el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.

Artículo 3°. Concepto de salud. De conformidad con la jurisprudencia constitucional y los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, la salud es entendida como el más alto nivel posible de salud física y mental.

Artículo 4°. Principios del derecho fundamental a la salud y del servicio público y esencial de salud. Son principios del derecho fundamental a la salud y de su dimensión como servicio público esencial, los siguientes:

Solidaridad. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante su participación, control y dirección, procurando que los partícipes del mismo contribuyan a su sostenibilidad, equidad y eficiencia.

Pro homine. La presente ley, así como las normas que la desarrollen, se interpretarán sistemáticamente en beneficio del paciente o del usuario de los servicios esenciales de salud, partiendo de los Tratados y Convenios Internacionales en Derechos Humanos, la Constitución y las decisiones que los interpreten. Por lo tanto, cuando exista pluralidad de normas aplicables a una misma situación, el intérprete elegirá aquella que proporcione una mayor protección al paciente o al usuario, otorgando la mayor extensión posible a las normas que garanticen de manera efectiva el derecho fundamental a la salud y el menor alcance a las que lo limiten, restringen o suspendan.

Eficacia. Se propenderá por la mejor relación entre los recursos disponibles y los resultados en la salud de los afiliados y beneficiarios.

Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas.

Calidad. Los servicios esenciales de salud derivados del derecho fundamental a la salud deberán ser pertinentes, oportunos, continuos e integrales, para atender las condiciones del paciente.

Portabilidad nacional. El Estado garantiza a toda persona residente en el territorio colombiano los servicios esenciales de salud en cualquier parte del territorio nacional. El Estado organizará y garantizará las respectivas compensaciones internas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y entre entidades, a fin de cumplir con este principio.

Integralidad. Se garantizará la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud y en general las condiciones de vida de toda la población. El derecho fundamental a la salud es integral por su cobertura individual y colectiva y es integrador porque se articula en forma sistémica con otros derechos y determinantes sociales.

Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud serán accesibles a todas las personas residentes en el territorio nacional, especialmente a los sectores más vulnerables y marginados de la población sin distinción o discriminación alguna. De igual forma, deberán estar al alcance geográfico de todos, en especial de los niños, personas discapacitadas, mujeres, adolescentes, personas de la tercera edad, minorías étnicas y poblaciones indígenas.

Regulación. El derecho a la salud debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud. Los órganos de regulación y vigilancia del Sistema tienen la obligación en sus decisiones, de adoptar las medidas para proteger y garantizar el derecho a la salud.

Igualdad. Se prohíbe toda acción de distinción o discriminación o trato desigual sin motivo justificado en lo referente al acceso y la atención en salud y los factores determinantes básicos, así como a los medios y derechos para conseguirlo.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios en las mismas condiciones a los afiliados y beneficiarios independientemente de su capacidad de pago.

Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todas las personas residentes en el...

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