Proyecto de ley estatutaria 092 de 2011 cámara - 12 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408074

Proyecto de ley estatutaria 092 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 092 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establecen mecanismos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Objeto, Definiciones y Principios

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acción afirmativa, de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en desarrollo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Colombia en la Ley 1346 de 2009.

Artículo 2

°. Definiciones.Con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional relevante, para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

1. Personas con discapacidad: aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se entiende que el término apropiado para referirse a las personas de que trata la presente ley es el de ¿persona con discapacidad¿, sin que con ello se puedan entender derogados los contenidos de normas que se refieran a estas personas en otros términos.

2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3. Lenguaje: Por ¿lenguaje¿ se entenderá el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal, incluidos conceptos básicos de lengua y competencia lingüística.

4. Comunicación: Según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ¿comunicación¿ incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones.

5. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

6. Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

7. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo social, cultural o económico que los afectan, o bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.

8. Diseño universal: Diseño de productos, entornos, planes, programas, proyectos y servicios que puedan utilizar y en los que puedan participar o beneficiarse todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesite.

9. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Lo aquí dispuesto incluirá la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras para:

  1. Los edificios, los espacios públicos, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como instituciones educativas oficiales y privadas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, lugares recreativos y deportivos, espacios culturales y de servicios;

    b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

    10. Barreras: Las barreras a las que hace referencia la presente ley, pueden ser de diferentes tipos, entre otras:

  2. Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad.

  3. Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, al conocimiento y, en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación.

  4. Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.

  5. Dentro de todos los tipos de barreras se incluyen las omisiones conscientes o inconscientes de autoridades públicas y de la sociedad en general que excluyen o discriminan.

    11. Rehabilitación: Proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes.

    12. Rehabilitación integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos.

    13. Enfoque diferencial: El enfoque diferencial parte de un concepto claro del derecho a la igualdad que supone que personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual, y que aquellas que están en situaciones distintas deben tratarse de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia. Todas las diferencias de trato constituyen discriminación prohibida por el derecho internacional, siempre y cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, y lo que se persiga sea lograr un propósito legítimo. A partir de este principio, se hace una diferenciación positiva y no una discriminación positiva, encontrando que ciertos grupos poblacionales (mujeres, niñas, niños, jóvenes, adultos(as) mayores, personas con discapacidad de distintos contextos socioculturales, grupos étnicos) tienen necesidades de protección diferenciales a raíz de sus situaciones específicas, y en algunos casos, de su vulneración o vulnerabilidad.

Artículo 3° Principios

La presente ley se rige por los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, justicia, inclusión social de las personas con discapacidad, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad privilegiando el enfoque derechos y diferencial, en concordancia con el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 1346 de 2009.

Artículo 4

º. Dimensión normativa. La presente ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos, relativos a las personas con discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.

No podrán restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos vigentes en favor de las personas con discapacidad, en la legislación interna o de convenciones internacionales, porque la presente ley no los reconoce, o los reconoce en menor grado, de acuerdo al artículo 4º numeral 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009.

CAPÍTULO II

Obligaciones del Estado y la sociedad

Artículo 5°

Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión.Las entidades públicas del...

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