Proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 cámara - 3 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409950

Proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 134 DE 2011 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y a controlar el poder político.

Así como desarrollar medidas para contribuir a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones sociales con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

La presente ley no agota ni restringe las posibles formas de participación existentes, ni aquellas que los ciudadanos en ejercicio del derecho de asociación puedan crear para intervenir en los asuntos públicos.

Artículo 2° De la política pública de participación ciudadana. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan

De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

TÍTULO II Artículos 3 a 22

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 17

De la inscripción y recolección de apoyos ciudadanos

Artículo 3° Reglas comunes a los mecanismos de participación directa

Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en esta ley aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas y Revocatorias de Mandato.

Artículo 4° El promotor

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa o de una revocatoria de mandato.

Las organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos también podrán inscribirse como promotoras. Para ello, el acta de la sesión del órgano de dirección de la organización en donde conste la determinación de esta debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En dicha acta debe establecerse los ciudadanos que integrarán el Comité promotor.

Artículo 5° Requisitos para la inscripción

En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo directo de participación ciudadana de origen popular deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:

  1. El nombre completo y el número del documento de identificación del promotor.

  2. El título que describa la esencia de la propuesta de mecanismo directo de participación ciudadana.

  3. La exposición de motivos que sustenta la propuesta.

  4. El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la organización electoral fijará el plazo de un mes para la inscripción de otras propuestas, sean estas complementarias o contradictorias de la primera. Transcurrido dicho plazo, se inicia el de seis meses para la recolección de los apoyos ciudadanos. Ningún ciudadano podrá suscribir su apoyo a más de una propuesta de referendo.

Será sometida a referendo la iniciativa presentada al Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro del término antes señalado, que, según certificación del mismo Registrador, haya recogido el mayor número de apoyos ciudadanos válidos, siempre y cuando este número sea al menos igual al exigido en la presente ley.

Parágrafo. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan pasado dieciocho (18) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

Artículo 6° Registro de propuestas sobre mecanismos directos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos directos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción

En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa o a la revocatoria de un mandato.

Artículo 7° Formulario de recolección de apoyos ciudadanos. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de apoyos ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos directos de participación ciudadana de origen popular

El formulario de recolección de apoyos ciudadanos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos.

  1. El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta.

  2. El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial, excepto en los casos de revocatoria al mandato.

  3. Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar.

  4. El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor.

  5. La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.

Artículo 8° Cantidad de apoyos a recolectar

Para que los mecanismos directos de participación ciudadana de origen popular superen la etapa de recolección de apoyos ciudadanos, deben presentar ante la Registraduría de Estado Civil correspondiente la cantidad de apoyos determinada en la Constitución y esta ley.

  1. Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, sea presentada ante el Congreso de la República se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral en la fecha respectiva.

  2. Para poder presentar una iniciativa normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial.

  3. Para poder presentar una revocatoria de mandato se requiere el apoyo de un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

Artículo 9°

Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, estos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 10 Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría

Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.

Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, el promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de cualquier propuesta sobre mecanismo directo de participación ciudadana. En los Estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada ciudadano u organización realizó durante la campaña respectiva.

Artículo 11 Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos ciudadanos a las propuestas sobre mecanismos directos de participación ciudadana

Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos ciudadanos sobre las propuestas sobre mecanismos directos de participación ciudadana.

Parágrafo. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

Artículo 12 Verificación de apoyos

Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.

Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios:

  1. Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos los apoyos...

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