Proyecto de ley estatutaria número 113 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el tipo penal que sanciona a quien constriña a la mujer a la maternidad subrogada con fines de lucro y se prohíbe su práctica, se frena la ‘cosificación de los bebés’, y se dictan otras disposiciones - 6 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264259

Proyecto de ley estatutaria número 113 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el tipo penal que sanciona a quien constriña a la mujer a la maternidad subrogada con fines de lucro y se prohíbe su práctica, se frena la ‘cosificación de los bebés’, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta958
Gaceta del Congreso 958 Viernes, 6 de agosto de 2021 Página 7
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 113 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crea el tipo penal que sanciona a quien constriña a la mujer a la maternidad
subrogada con nes de lucro y se prohíbe su práctica, se frena la ‘cosicación de los bebés’, y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTO DE LEY ESTATURARIA N°____________ DE 2021 CAMARA
¨Por medio de la cual se crea el tipo penal que sanciona a quien constriña a la mujer a
la maternidad subrogada con fines de lucro y se prohíbe su práctica, se frena la
‘cosificación de los bebés’, y se dictan otras disposiciones ¨
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
La maternidad subrogada -más conocida como alquiler de vientre- ha sido entendida en
Colombia como la contratación de una mujer que se compromete a gestar un bebé con
la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca. Estos últimos se
comprometen a criarlo y la mujer gestante debe renunciar a la filiación1.
En nuestro país, esta práctica despierta gran inquietud debido a la falta de información,
carencia de legislación y la escasa jurisprudencia sobre el tema, que no permiten saber
si está permitida, prohibida o cuáles son sus límites. Por ello, esta iniciativa legislativa
(que ya hemos presentado en tres ocasiones anteriores y que ha sido aprobada hasta
en tercer debate) se basa en un estudio técnico, jurídico, social y ético de la problemática
y pretende prohibir la maternidad subrogada al considerarla ser una categoría de trata
de personas y explotación de la mujer con fines reproductivos. De esta forma, se busca
permitirla sólo con fines altruistas y para parejas colombianas con problemas de
infertilidad o de gestación. Esto, mediante la protección de los derechos a la dignidad,
intimidad, igualdad, autonomía, y la protección del que está por nacer.
Para lograrlo, el presente documento se estructura de la siguiente manera:
1. Presenta como se ha entendido la maternidad subrogada en Colombia
2. Explica por qué la subrogación de la maternidad con fines lucrativos es una forma
de explotación a la mujer y una comercialización de menores
3. Expone los derechos vulnerados a la mujer y al bebé
4. Hace un recuento de cómo se ha tratado la problemática en otros países
5. Analiza el problema de la filiación en la permisión de la maternidad subrogada
6. Presenta los principales argumentos obtenidos en la Mesa de Trabajo que se
adelantó en compañía de varios expertos el pasado 9 de diciembre de 2015.
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1 Corte Constitucional. Sentencia T -968 de 2009
1. MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA
El único referente legal sobre la práctica de maternidad subrogada en Colombia es la
sentencia T - 968 de 2009 de la Corte Constitucional. En esta sentencia, la Corte estudió
el caso de una pareja que contrató los servicios de una mujer para que les alquilara el
vientre para tener un bebé y con base en escritos doctrinales definió esta práctica como:
el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por
una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder
todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que
figurará como madre de éste”.
De esta definición se puede concluir que en Colombia: (i) La mujer gestante y que da a
luz no aporta sus óvulos, (ii) La madre sustituta acepta llevar a buen término el embarazo
y una vez producido el parto, se compromete a entregar el hijo a las personas que lo
encargaron (iii) La madre gestante renuncia a los derechos sobre el menor y (iv) La
práctica debe se formaliza a través de un pacto o compromiso.
Fuente: Tomada del libro “Explotación de Mujeres con fines reproductivos” (2015)
Así mismo, la corte estableció unos requisitos mínimos para entender la validez de la
figura de maternidad subrogada:
A) La mujer solicitante debe tener problemas fisiológicos para concebir.
B) Los gametos que se requieren para la concepción no sean aportados por la mujer
gestante (quien facilita el vientre).
C) La mujer gestante no tenga como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras
personas.
D) La mujer gestante debe cumplir una serie de requisitos como mayoría de edad, salud
psicofísica y haber tenido hijos.
E) La mujer gestante debe tener la obligación de someterse a las valoraciones
psicológicas exámenes pertinentes antes, durante, y después del embarazo
F) Se debe preservar la identidad de las partes.
G) La mujer gestante, una vez firmado el consentimiento informado, e implantado el
material reproductor o gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor.
H) Los padres solicitantes no pueden rechazar al hijo en ninguna circunstancia.
I) La muerte de los padres biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al
menor.
J) La mujer gestante sólo pueda interrumpir el embarazo por prescripción médica.
2. MATERNIDAD SUBROGADA CON FINES LUCRATIVOS COMO EXPLOTACIÓN
AL CUERPO DE LA MUJER Y DE LOS MENORES.
La maternidad subrogada con fines económicos constituye una objetivación de los
cuerpos de las mujeres, pues los convierte en “máquinas para hacer bebés”, que pueden
arrendarse y explotarse con el fin de satisfacer los deseos de otros2. Así mismo, esta
práctica convierte a los niños en “objetos de consumo” o productos comerciales que se
encargan, se compran, se venden e incluso se devuelven o se cambian si no se satisface
al cliente.
Esto supone, como lo propone la Profesora de la Universidad de Michigan Elisabeth
Anderson, que se transforma el traer hijos al mundo, en una mercancía que se rige por
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2 “Vientres de Alquiler – Una Nueva Forma de Explotación a la Mujer y de Tráfico de Personas” (2015) Disponible
en: http://www.profesionalesetica.org/wp-content/uploads/2015/06/V-aquiler-web.pdf
los procesos de producción y de mercado normales. Y cuando las normas del mercado
se aplican a las formas en que asignan y se entienden los derechos y responsabilidades
de los padres, los niños se reducen de temas de amor a meros objetos de uso.
Igualmente, cuando las normas del mercado se aplican a las formas en que tratamos y
entendemos el trabajo reproductivo de las mujeres, las mujeres se reducen de temas de
respeto y consideración, a ser también, meros objetos de uso. 3
La Organización Profesionales por la Ética (ONG española que desde 1992 estudia el
tema), se ha encargado de documentar ejemplos y presentarlos en el Parlamento
Europeo para demostrar estos dos supuestos de explotación a la mujer y al menor.
En 2014 denunciaron, por ejemplo, como una pareja homosexual de australianos dejó
abandonado en Tailandia un bebé nacido con síndrome de Down, pero se llevaron a su
gemela que nació sana. En este caso, la madre gestante se quedó con el bebé enfermo,
a pesar de su situación económica, y solicitó que se le devolviese a la niña sana, pero
se le denegó y la niña se quedó con los dos hombres que la compraron.4
Este ejemplo ilustra cómo cuando un bebé es fruto de una compraventa, lo que se espera,
y por tanto se puede exigir, es que el bebé objeto del contrato tenga una garantía de
calidad o que se pueda devolver si uno no queda satisfecho con el “producto”.
Vale la pena resaltar que el pasado 18 de diciembre de 2017 durante la adopción
del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la
política de la Unión Europea al respecto, el Parlamento Europeo aprobó la totalidad del
párrafo 114 que condena la práctica de maternidad subrogada:
[…] “la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad
humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan
como una materia prima".
[…] "debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones
reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo,
en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y
pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos
de derechos humanos". (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Es importante tener en cuenta, como lo señala el Parlamento Europeo, que esta
explotación se concentra especialmente en las mujeres de países pobres o menos
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3 Anderson, E (2007) “Is Is Women's Labor a Commodity?” disponible en http://www.jstor.org/stable/2265363
4 Ibidem

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